Circular núm. 135 fixes rate of exchange for infalsificables, Mexico City, 9 November 1916
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Impuestos. – Circular núm. 135.
Esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y con referencia a los decretos de 22 y 23 del próximo pasado octubre, que indican la forma en que se cobran los impuestos y en que se pagan los salarios a base de oro, respectivamente, ha tenido a bien disponer que el tipo que deberá regir durante la decena del 11 al 20 del actual mes de noviembre, para el pago de impuestos y salarios, será de dos centavos 94 centésimos oro nacional cada peso infalsificable, o sean 34 pesos infalsificables, cada peso oro nacional.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. México, 9 de noviembre de 1916.
El Oficial Mayor, Encargado del Despacho, por ausencia del Subsecretario, R. N. Millán y Alvaro.
Al C…