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Report on solvency of Banco del Estado de México, Mexico City, 16 December 1915

Examinados los balances a 13 de noviembre de 1915, y demás documentos relativos del Banco del Estado de México, para los efectos del decreto de 29 de septiembre próximo pasado, los subscriptos han encontrado una existencia:

En oro nacional en el mismo Banco $ 237,210.00
Pesos fuertes, en el mismo Banco 18,454.00
Tostones $ 38,001 a $ 40 k. plata 30,400.80
Certificados del Banco Central, oro nacional 450,000.00
Certificados del Banco Central, pesos fuertes 350,000.00
Del Banco Nacional Mexicano, pesos fuertes 11,453.00
Del Banco Hipotecario, pesos fuertes 451,000.00
Del Banco Hipotecario, tostones $ 27,000 a $ 40 21,600.00
Moneda fraccionaria 1,347.75
  $ 1,571,465.55
En las Sucursales existen:
Oro nacional
$ 1,290.00
Pesos fuertes 1,954.00
Existencia total $ 1,574,709.55
Por otro lado, su circulación de billetes es como sigue:
La circulación el 13 de noviembre era de
$ 4,000,151.00
Existen en billetes del Banco el 13 de noviembre 879,582.00
Había realmente en circulación en esa fecha 3,120,500.00

De acuerdo con las prescripciones del Art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, el Banco del Estado de México, S. A., puede poner en circulación hasta $ 3,149,419.10, por lo cual tiene un margen de $ 28,850.10 que alcanzan perfectamente a garantizar de acuerdo con la propia Ley sus depósitos a la vista que ascienden tan sólo a $ 9,460.95.
A fin de verificar las existencias del metálico que ampara los certificados de los Bancos Central, Nacional e Hipotecario a que se ha hecho alusión, por acuerdo de esta Comisión, fue designado el Inspector, Sr. D. Rafael Becerra, para que se cerciorara de la existencia de tal metálico, revisando los propios certificados, rindió el siguiente informe:

BANCO DEL ESTADO DE MÉXICO
EXISTENCIAS EN VARIOS BANCOS DE MÉXICO
En Banco Central Mexicano
Certificado Núm. 4,845, de marzo 19 de 1915.
$ 200,000    
Certificado Núm. 4,846, de mayo 19 de 1915. 250,000    
Certificado Núm. 5,183, de mayo 22 de 1914   $ 350,000  
En Banco Nacional de México
Certificado Núm. 832, de febrero 24 de 1914
  11,453  
En Banco Internacional e Hipotecario
Certificado Núm. 1, de julio 10 de 1914
  451,000  
Certificado Núm. 1, de julio 10 de 1914     $ 27,000
  $ 450,000 $812,453 $ 27,000

La diferencia de la partida de $ 27,000 correspondiente al certificado Núm. 1, de julio 10 de 1914 del Banco Internacional e Hipotecario en relación con la partida de $ 21,600 existente en el Balance antes mencionado, consiste en que en este Balance el cómputo de los tostones está hecho a $ 40 valor plata como lo previene la circular relativa.
Comprobado pues, que la existencia real en metálico en las arcas del Banco, basta para garantizar la circulación de billetes y depósitos a la vista, sometemos a la aprobación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente acuerdo:
1o El Banco del Estado de México se encuentra dentro de los preceptos de la Ley General de Instituciones de Crédito y decreto de 29 de septiembre próximo pasado.
2o No debe declararse ni se declara la caducidad de la concesión del Banco del Estado de México y puede por lo tanto seguir efectuando sus operaciones, de acuerdo con la Ley General de Instituciones de Crédito y demás leyes vigentes en la materia.
Constitución y Reformas. México, diciembre 16 de 1915. — R. Nieto. — A. Manero. — Rúbricas."