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F. Cataño, Administrador Principal, on exchange rate for banknotes, Pachuca, 10 August 1916

Administración Principal de la Renta del Timbre. – Pachuca. – Número 53.
La Dirección General de la Renta del Timbre, en circular telegráfica de 9 del que cursa, dice a esta Principal lo que sigue:
“Sírvase Ud. tener presente, para los efectos del Timbre, que por disposición de la Secretaría de Hacienda, las operaciones que se concierten en billetes de banco, deban considerarse al igual que las realizadas en oro nacional.”
Lo que tengo el honor de transcribir a Ud. para su conocimiento y a fin de que se sirva ordenar, sino tiene inconveniente, se publique la presente disposición, en el “Periódico Oficial” del Estado.
Reitero a Ud. mi atenta y distinguida consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Pachuca, a 10 de agosto de 1916.
El Administrador Principal.
F. CATAÑO.