Circular número 1 on notes of forced circulation, León, 3 March 1915
SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
SECCION SEGUNDA.
Circular No. 1.
El C. Jefe de Hacienda en el Estado, en oficio fecha 26 de febrero último, dice al Gobierno lo siguiente:
“La Tesorería de la Federación, en oficio de 30 de diciembre de 1914, número 3911, me dice lo siguiente:- “La Secretaría de Hacienda en orden número 2016, fechado el 21 de actual, me dice:- “En repuesta al oficio de Ud. número 1889, girado por la Sección 3/a. Grupo de concentración, fechada 12 del actual, en el que transcribe la consulta de la Jefatura de Hacienda en Guanajuato, sobre circulación de papel moneda. le manifiesto, que son de curso forzoso los billetes emitidos con carácter Constitucionalista y las Obligaciones Provisionales del Erario General, emitidos en virtud del Decreto de 6 de Julio último, y carecen de circulación legal los vales emitidos por los ex-federales de Guaymas, Mazatlán, Saltillo y Monterrey.” Lo transcribo á Ud. para su conocimiento y efectos, como resultado de su consulta telegráfica de 10 del mes en curso. - Hónrome en transcribirlo á Ud. para su conocimiento, suplicándole atentamente se sirva decirme si el Gobierno de su digno cargo ha expedido alguna disposición restringiendo la circulación de los billetes emitidos por los Gobiernos de Durango en agosto de 1914 y por el de Sinaloa en Mayo del propio año, pues el comercio de esta ciudad rehusa su circulación; o, de lo contrario, autorizarme para publicar la disposición inserta, a fin de que circulen todos los billetes y bonos emitidos por los Gobiernos Constitucionalistas, como lo expresa la disposición relativa. – Además. Me permito manifestar á Ud. que, por virtud de la misma disposición, las Oficinas de Hacienda de la Nación no pueden rehusarlos, y, llegaría el caso, de que las existencias se compondrían únicamente, de ese papel.”
Lo que tengo la honra de transcribir á Ud. para su conocimiento y á fin de que se haga saber al público que so de circulación forzosa los billetes á que se refiere la nota inserta.
CONSTITUCION Y REFORMAS. – León, 3 de marzo de 1915.
El Oficial Mayor Encargado del Despacho.
Ignacio Colín López.
Al Ciudadano Presidente Municipal ................, Gto.