New contract for El Banco Minero, Mexico City, 18 September 1897
CONTRATO celebrado entre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Don José Ives Limantour , en representación del Ejecutivo Federal, usando éste de la facultad que le concedió el Art. 2º. del Decreto de 3 de Junio de 1896, y el Sr. Don Joaquin D. Casasús, en nombre y representación del Banco Minero de Chihuahua.
Art 1o. El Banco Minero de Chihuahua renuncia todos los derechos que le confieren, así el contrato que celebró con el Secretario de Hacienda en 22 de Mayo de 1888 y fue aprobado por decreto del Congreso de la Unión, fecha 1º de Junio del mismo año, como el acuerdo de 17 de Diciembre de 1895, que modificó aquel contrato. En tal virtud quedan rescindidos y sin ningún valor ni efecto el contrato y acuerdo que se acaban de mencionar.
Art. 2º. Desde la fecha de este contrato el Banco Minero de Chihuahua se regirá por las siguientes prevenciones:
I. El Capital social del Banco, que podrá aumentarse previa aprobación de la Secretaría de Hacienda, queda fijado en ($1,500,000) un millón quinientos mil pesos.
II. El domicilio del Banco será la ciudad de Chihuahua, donde está instalada la Casa Matriz.
III. El Banco Minero de Chihuahua podrá establecer libremente sucursales ó agencias dentro de los límites de los Estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila y Nuevo León: pero no podrá establecer sucursales fuera de dichos Estados, sino con sujeción á los requisitos que para ello exige la ley general de Instituciones de Crédito de 19 de Marzo último, y aumentando el capital social en ($100,000) cien mil pesos por cada nueva sucursal.
IV. El Banco Minero de Chihuahua será considerado para todos los efectos de la expresada ley general de Instituciones de Crédito como primer Banco de Emisión establecido en el Estado de Chihuahua.
V. El Banco Minero de Chihuahua quedará sujeto á la ley general de Instituciones de Crédito de 19 de Marzo del presente año, sin más limitaciones que las contenidas en el inciso siguiente.
VI. Las disposiciones legales de carácter general que en materia de instituciones de crédito se expidieren en lo sucesivo, solo obligarán al Banco Minero de Chihuahua en aquello que no se oponga á los preceptos de la ley de 19 de Marzo último y á lo estipulado expresamente en este contrato.
VII. La presente concesión durará treinta años, contandos desde el día 19 de Marzo próximo pasado.
VIII. Durante veinticinco años, contandos desde la misma fecha el Banco gozará de todas las excensiones y diminuciones de impuestos que la ley general de Instituciones de Crédito concede en sus artículos 121 á 127.
IX. No podrán ser miembros del Consejo de Administración ni Gerentes del Banco los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, ni los de la Federación que desempeñen sus funciones en el propio Estado. Esta prohibición comprende á los funcionarios y empleados de los Estados en que el Banco llegue á establecer sucursales.
X. Será nulo el traspaso de esta concesión si no fuere expresamente aprobado por la Secretaría de Hacienda.
XI. Toda controversia que se suscite con el Gobierno con motivo de esta concesión, será sometida á los tribunales federales de la República con excepción de las que deban ser resueltas administrativamente conforme á la ley.
XII. Para compensar al Gobierno Federal de los gastos de intervención, el Banco entregará adelantados y en dinero efectivo en la Tesorería General de la Federación, quinientos pesos cada trimestre.
Art. 3º. Los Estatutos del Banco serán reformados en consonancia con las prescripciones contenidas en la ley general de Instituciones de Crédito y con las estipulaciones de este convenio y se someterán de nuevo á la aprobación de la Secretaría de Hacienda, dentro del término de seis meses, contados desde esta fecha.
Art. 4º. El Banco Minero de Chihuahua disfrutará de un plazo de cinco años, contados desde esta fecha, para recoger los billetes menores de cinco pesos que actualmente estuvieren en circulación. En tal virtud desde esta fecha, dejará de emitir nuevos billetes de valor inferior á cinco pesos, y todos los que entraren en sus cajas y en las de las sucursales, serán inmediatamente inutilizados.
Art. 5º. Queda convenido que dentro de un mes, contado desde la fecha, el Sr. Lic. D. Joaquín D. Casasús, representante del Banco Minero de Chihuahua, entregará en esta Secretaría, para que se agregue al expediente relativo, un poder jurídico que contenga copia del acta de la sesión en que la Junta general de accionistas del propio Banco autorizó la celebración del presente contrato.
Art. 6º. En virtud de que la circulación fiduciaria del Banco Minero excede en la actualidad del duplo de su existencia en metálico, el mismo Banco se obliga á que dentro de tres meses contados desde la fecha del este contrato, ajustará la circulación de sus billetes á las prescripciones de los artículos 16 y 17 de la ley general de Instituciones de Crédito.
Es hecho en la Ciudad de México, á 18 de Septiembre de 1897, y se firma en dos ejemplares, en los cuales se han adherido las estampillas correspondientes al capital de $1,500,000 pesos. – J. I. Limantour. – Joaquin D. Casasús.
Es copia, México, 18 de Septiembre de 1897.
El Oficial Mayor 2º M. Necoechea