Circular núm. 32 on military issues, Veracruz, 13 July 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – Departamento de Crédito y Comercio. – México. – Circular núm. 32.
No obstante lo dispuesto por el art. 3º. del decreto de 8 de diciembre de 1914, que declara nulos y sin ningún valor los billetes emitidos con anterioridad y que no estén comprendidos en las especificaciones que hace el art. 1º. del citado decreto, y los que se emitieren posteriormente sin autorización expresa mediante decreto de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista, en atención a que la escasez de moneda fraccionaria y las dificultades de la campaña han obligado a algunos jefes militares a emitir papel moneda para no entorpecer las operaciones que se les encomiendan, se ha tolerado la circulación del expresado papel moneda, entretanto se dictaban las disposiciones encaminadas a retirarlo.
En el caso de referencia se encuentran los billetes emitidos en Guadalajara, Jal., el 19 de julio de 1914, firmados por el General M. M. Diéguez, I. Jiménez y M. Aguirre; los emitidos en Guadalajara, también, el 20 de enero de 1915, firmados por el General M. M. Diéguez, A. Ruiz y Amado Aguirre; los emitidos en Durango el 31 de diciembre de 1914, firmados por el Gral. Domingo Arrieta, Juan B. Fuentes y José Clark; y los “Bonos de Cambio” emitidos en Chilpancingo y Acapulco, Guerrero, por la Brigada “Morales y Molina,” a cargo de su Pagaduría, todos los cuales, conforme a la disposición citada, carecen de circulación legal; sin embargo, para evitar los perjuicios consiguientes a lo tenedores de dichos billetes, y en consideración a que fueron emitidos para atender necesidades s de este Gobierno, el ciudadano Primer Jefe ha dispuesto que los tenedores de este papel, lo depositen en la Tesorería General de la Nación, la cual extenderá, en cada caso, el certificado correspondiente, mientras se resuelve sobre la manera y términos en que deba reintegrarse su valor.
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, julio 13 de 1915.
Por orden del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.