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J. M. Márquez on withdrawing issues, Oaxaca, 25 August 1916

Departamento de Hacienda. – Sección Fiscal.
Con fecha 27 de julio próximo pasado se dijo al C. Presidente Municipal de Chihuitán, Distrito de Tehuantepec, lo siguiente:
“Resolviendo sobre la consulta que hace en su atento oficio número 178 fechado el 6 de junio del corriente año sobre la circulación de los billetes de Veracruz, y a efecto de que lo haga del conocimiento de los pueblos de su jurisdicción, manifiesto a Ud. lo siguiente: - Los billetes de cien pesos, cincuenta y veinte de Veracruz y Ejército Constitucionalista dejaron de tener circulación forzosa el 5 de junio del corriente año y pueden ser depositados por sus tenedores en las Oficinas Federales de Hacienda y que serán amortizados por rifa que se harán desde el año de 1917 hasta el de 1921; en el concepto de que los billetes que depositen se les reconocerá un valor de diez centavos oro nacional por peso; dichas Oficinas los recibirán hasta el día 31 del presente mes. Los billetes de diez pesos de las demisiones citadas dejaron de tener circulación forzosa el día último de junio del presente año y se están canjeando al diez por uno en las Oficinas y Administraciones Principales del Timbre, Aduanas y Jefaturas de Hacienda. Los billetes de cinco, dos y un peso, seguirán circulando hasta el 31 de octubre como moneda fraccionaria, es decir reconociéndolos respectivamente un valor de cincuenta, veinte y diez centavos infalsificables. Respecto a lo que indica de los abusos de los comerciantes en general, hago de su conocimiento que es obligación de Ud. impedir toda clase de abusos y debe hacer que vendan los artículos de primera necesidad a precios equitativos procurando que en todos los casos no resulten perjudicados ni el pueblo ni los comerciantes, a quienes deben dárseles garantías y facilidades para que puedan adquirir sus mercancías donde les sea fácil para el aprovisionamiento de esa población. Puede Ud. pedir al Recaudador de Rentas de ese Distrito cuando vaya a canjear, lo que importan los sueldos de los empleados de ese Ayuntamiento, la mayor cantidad posible en billetes chicos o moneda fraccionaria para facilitar las transacciones mercantiles.”
Lo que transcribo a Ud. a efecto de que lo haga del conocimiento del público, reiterándole mi atenta consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Oaxaca de Juárez, 25 de agosto de 1916.
El Secretario del Despacho,
J. M. Márquez.