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Regulations for new fractional currency, Toluca, 1 March 1915

Reglamento a que deberá sujetarse la impresión de Papel Moneda creado en el Estado,
POR DECRETO NUMERO CUATRO DE PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS QUINCE
Artículo 1º. De conformidad con el Decreto invocado se crea en el Estado de México una emisión de papel moneda hasta por la cantidad de $500,000.00, quinientos mil pesos, con los valores a que se refiere el artículo segundo de la propia ley.
Artículo 2º. La impresión del relacionado papel moneda, se hará en la Escuela de Artes y Oficios para Varones, bajo la inspección inmediata de dos interventores que al efecto nombrará el Ejecutivo debiendo ser uno de ellos, perteneciente al Ramo de Hacienda.
Artículo 3º. Los interventores de referencia, serán los portadores de las Series, señas y contraseñas que deberán inscribirse en las plantas litográficas, sin que el significado de ellas se haga del dominio público, pues tal hecho quedará sujeto a su más estrecha responsabilidad.
Artículo 4º. El papel ministrado para dicha impresión, se hará por rigurosa cuenta de pliegos; debiendo devolverlos ya impresos, en igual forma. Si alguno se inutilizare a la hora de la impresión, será recogido por los interventores y en un expediente especial, con el informe del caso, será remitido a la Secretaría General.
Artículo 5º. La impresión que se obtenga diariamente, será escrupulosamente recontada y en bulto perfectamente atado, lacrado y sellado, será remitido a la Secretaría General.
Artículo 6º. La numeración progresiva de los billetes, deberá hacerse en alguna de las Oficinas del Palacio del Ejecutivo: siendo en la misma sellados y recortados para que bajo riguroso inventario que expresará el número, serie y valor, sean depositados en el Departamento de Caja.
Artículo 7º. Concluída la impresión, serán recogidas las plantas y depositadas en el Departamento de Caja, para que llegada la vez y con las mismas solemnidades que prescribe el presente reglamento, se hagan los sobre-tiros necesarios para verificar el canje a que se refiere el artículo 5º de la ley relativa.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de México, en Toluca, el día primero de marzo de mil novecientos quince.
EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO,
GUSTAVO BAZ.
EL OFICIAL MAYOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. MIGUEL G. CALDERON