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Riveros, Governor, declares Estado de Sonora forced, Topolobampo, 24 October 1913

FELIPE RIVEROS, Gobernador y Comandante Militar del Estado libre y soberano de Sinaloa, a sus habitantes, hago saber:
Que en vista de la situación económica actual y para mayor amplitud de las operaciones comerciales de nuestro Estado con el de Sonora, haciendo uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Don Venustiano Carranza he tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
NUMERO 15
Art. 1º Se declara desde la fecha de este Decreto forzosa en el Estado de Sinaloa la circulación del papel moneda autorizado por el Gobierno del Estado de Sonora.
Art. 2º Los falsificadores del papel moneda a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetos a las penas establecidas en el Código Penal vigente en el Estado, consignándose los responsables a los Jueces de 1ª Instancia respectivos.
Art. 3º Por ser de circulación forzosa en el Estado de Sinaloa el papel moneda emitido por el de Sonora, los que rehusaren su
aceptación a lo descontaren de su valor exacto, serán castigados gubernativamente con multa de VEINTICINCO A QUINIENTOS pesos, o, en su defecto, con el arresto correspondiente.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General de Topolobampo, a 24 de octubre de 1913
Felipe Riveros