López de Lara, governor, decrees only Carrancista issues valid, Mexico City, 9 August 1915
El Ciudadano General César López de Lara, Gobernador del Distrito Federal, a sus habitantes, hace saber:
Considerando que la aflictiva situación de los habitantes del Distrito Federal se debe en gran parte a la insaciable sed de lucro de los especuladores, quienes con toda perfidia propalan noticias temerariamente falsas, que perturban la paz y la tranquilidad de la sociedad, pero que aprovechan estas alarmas provocadas para inducir a los menesterosos a verificar operaciones de cambio, que siempre son ruinosas para el público y solamente benefician a los explotadores del pueblo.
Considerando que clara y terminantemente expresé en mi manifestó de fecha tres de los corrientes que la mira de mi gobierno era satisfacer las necesidades públicas, como es el objeto de la revolución Constitucionalista que dignamente encabeza el C. Venustiano Carranza, a cuyo efecto hacía un democrático llamamiento al patriotismo de todos los habitantes del Distrito Federal, para quienes he brindado amplias garantías, sin más limitación que respetar debidamente las leyes y disposiciones relativas: a los que ofrecí se haría justicia por igual a todos, procediendo con la mayor energía en los casos necesarios, para dar garantías efectivas a los intereses legítimos del pueblo; y
Considerando que el objeto principal de los especuladores consiste en hacer circular papeles ilegales y fraudulentos, con detrimento de los valores legítimos y los intereses vitales de la Sociedad, he tenido a bien decretar:
I. En todo género de transacción debe emplearse solamente valores de curso legal, como se ha definido por los decretos respectivos dados por el Ciudadano Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
II. Queda terminantemente prohíbo celebrar transacciones con cualquiera valores o papeles que no sean de circulación legal.
III. Se castigará con toda severidad gubernativamente a los que infrinjan esta disposición.
IV. Este decreto comenzará a surtir sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en el Palacio del Gobierno del Distrito Federal, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos quince.
Constitución y Reformas.
El Gobernador del Distrito Federal, Gral. C. LOPEZ DE LARA.