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Porfirio Diaz authorises 2nd series of bonds of Deuda Interior Amortizable, Mexico City, 10 December 1895

DECRETO AUTORIZANDO LA EMISION DE LA SEGUNDA SERIE DE BONOS DE LA DEUDA INTERIOR AMORTIZABLE
Secretaría del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Sección 6a
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido a bien dirigirme el siguiente decreto:
El Congreso de los Estados Unidos decreta:
Artículo 1o – Con arreglo al decreto de 6 de septiembre de 1894, que creó los bonos de la Deuda Interior Amortizable, de los Estados Unidos Mexicanos, con interés de cinco por ciento anual, se autoriza la emisión de la segunda series de dichos bonos para dejar terminada la unificación de la Deuda Nacional, y para hacer los pagos de subvenciones o de obras de utilidad pública determinada por la ley.
Artículo 2o – El valor total de la segunda serie será de veinte millones de pesos nominales; los bonos tendrán las mismas prerrogativas y se emitirán y amortizarán en idénticas circunstancias que las que fijó, para los de la primera serie, el citado decreto de 6 de septiembre de 1894.
Artículo 3o – Al expedirse los bonos de la nueva serie, se cortarán y se cancelarán en todo caso, el cupón número 1, vencido el 1o de octubre próximo pasado, y también los demás cupones que estuvieren vencidos al hacerse la entrega de dichos bonos. Las liquidaciones de réditos por el semestre en curso, en la fecha de la expedición de los títulos, se harán en los términos que prescriba el Ejecutivo. – Alfredo Chavero, Diputado Presidente. – Ignacio Pombo, Senador Presidente. – Daniel García, Diputado Secretario. – Guillermo de Landa y Escandón, Senador Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de México, á diez de diciembre de mil ochocientos noventa y cinco. – Porfirio Díaz. – Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, Diciembre 10 de 1895. – Limantour.