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Circular núm. 79 on $1 and $2 notes, Mexico City, 29 April 1916

SECRETARIO DE ESTADO Y DE DESPACHO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DEPARTAMENTOS DE PAGOS
CIRCULAR NUMERO 79
Esta Secretaría, por acuerdo del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, ha tenido a bien disponer que, en virtud de haber sufrido algún retraso la impresión de los billetes nuevos de uno y dos pesos y de la nueva moneda fraccionaria, por cuyo motivo no podrá con oportunidad ser distribuida tal moneda en toda la República, pueden las Oficinas públicas utilizar para sus pagos los actuales billetes de uno y dos pesos, así como la moneda fraccionaria en circulación de cinco, diez y veinte centavos pero a mitad de su valor en relación con el papel nuevo, y únicamente para pagos o fracciones menores de cinco pesos.
Lo comunico a usted patra su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas, México, 29 de abril de 1916.
Por orden del Secretario, El Subsecretario, R. Nieto