José L. Yagomín, Comandante Militar, lists notes of forced circulation, La Paz, 5 October 1915
GOBIERNO CONSTITUCIONALISTA.
Comandancia Militar. – La Paz, B. Cfa.
Habiendo circulado con persistencia en público, el rumor de que los billetes del Gobierno Provisional emitidos en la ciudad de México, habían sido retirados de la circulación, esta Comandancia Militar hizo la respectiva consulta al Cuartel General de la 3a. División del Noroeste, y además sobre si eran de circulación forzosa los billetes del “Estado de Sinaloa”, “Durango” y del “Ejército del Noroeste”, y el C. General Comandante Militar del Estado de Sinaloa, dijo por la via telegráfica lo siguiente:
“Billetes circulación forzosa son “Gobierno Provisional” emitidos Veracruz, y “Durango”, emisión 31 Diciembre, y todos los del “Ejército del N.O.,” “Brigada de Sinaloa” y “Estado de Sinaloa”.
Lo que se hace saber al comercio y al público en general para su conocimiento y cumplimiento de lo dispuesto por la superioridad: en el concepto de que al pie del presente se publica el Decreto del Co. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, de 28 de Julio del corriente año, que manda retirar de la circulación el papel moneda del Gobierno Provisional emitido en la ciudad de México en 28 de Septiembre y 20 de Octubre del año próximo pasado, en los términos que la misma disposición establece.
Constitución y Reformas. La Paz, Baja California, Octubre 5 de 1915. El Comandante Militar A., J. L. Yagomín. El Cap. 1o. Jefe de las Armas, I. Edo. Burns.
El decreto a que se refiere la anterior disposición es el siguiente:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo primero. – Desde el primero del próximo mes de Agosto dejarán de tener circulación legal los siguientes billetes emitidos en la ciudad de México el 28 de Septiembre de 1914, firmados por C. M. Ezquerro y Nicéforo Zambrano y el 20 de Octubre del mismo año, firmado por Reynoso y Nicéforo Zambrano:
De cien pesos del 1 al 250,000; de cincuenta pesos del 1 al 200,000; de cinco pesos del 1 al 1,198,000; de un peso del 1 al 1,635,000.
Artículo segundo. – Los expresados billetes se canjearán en la Tesorería General de la Nación y en las Jefaturas de Hacienda y oficinas del Timbre que la Secretaría de Hacienda señale por otros de circulación legal durante el próximo mes de agosto.
Artículo tercero. – Exclusivamente para reponer en el acervo monetario el papel que desaparecerá de la circulación se autoriza una emisión de billetes por valor de $42,625,000.00 – cuarenta y dos millones seiscientos veinticinco mil pesos – que a su vez será sustituida por la emisión autorizada por decreto de 21 del actual.
Artículo cuarto. – Los billetes que se emitan en virtud de la autorización que antecede llevarán en facsímile las firmas del encargado de la Secretaría de Hacienda y del Tesorero General de la Nación.
Artículo quinto. – La misma Secretaría queda autorizada para establecer las series, números, marcas y contraseñas de los billetes de esta emisión.
Artículo sexto. – Destinada como está esta emisión a sustituir mediante canje los billetes que se retiran regirá respecto de ella lo dispuesto por los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 9º del decreto de 26 de Abril de 1913, y sus correlativos los artículos 4º y 5º del decreto de 19 de Septiembre de 1914.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. – Constitución y Reformas. – Dado en la H. Veracruz, a 28 de Julio de 1915. – Firmado, V. Carranza. – Al C. Rafael Nieto, Subsecretario de Estado, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, por ausencia del Secretario. – Presente.”