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Rómulo Figueroa, Governor, circular núm. 8 that only Veracruz and Ejército Constitucionalista notes are forced, Zacatecas, 5 October 1915

GOBIERNO PROVISIONAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
CIRCULAR.
Sección 1ª.
Número 8.
El C. Sub-secretario de Hacienda y Crédito Público, en mensaje fechado ayer en Veracruz, dice a este Gobierno lo siguiente:
“Sólo tienen circulación legal y forzosa, los billetes del Ejército Constitucionalista y los del Gobierno Provisional emitidos en Veracruz. – Mientras las Oficinas de Hacienda se proveen de fondos para su canje, tendrán tambien circulación legal y forzosa, los emitidos por Generales Obregón y Diéguez. – Los billetes del Gobierno Provisional emitidos en México, comprendidos dentro de la numeración baja, el 30 e mes próximo pasado venció el plazo para su canje. – Pero conforme a la circular de la misma fecha 30, las Jefaturas de Hacienda, Administraciones principales del Timbre y la Tesorería, podrán canjearlos durante el presente mes, siempre que lo soliciten sus tenedores justificando la procedencia e identificación de tales billetes, los que serán canjeados a juicio de las mencionadas Oficinas.
Lo que se transcribe a Ud. para su conocimiento y fines correspondientes.
CONST. Y REFORMAS.  Zacatecas, 5 de octubre de 1915.
El Gob. y C. M.
General
Rómulo Figueroa.
El Srio. Gral.
Coronel
G. Ruelas
Al. C. Presidente Municipal