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Emiliano Zapata prohibits trading with the enemy, Tlaltizapán, 9 February 1916

CIRCULAR QUE PROHIBE EL COMERCIO ENTRE LA ZONA DOMINADA POR LOS ZAPATISTAS Y LAS PLAZAS OCUPADAS POR FUERZAS ENEMIGAS

Sello del Ejército Libertador
de la República Mexicana.
Al centro: Cuartel General.
CIRCULAR
El Cuartel General de mi cargo en acuerdo de esta fecha, ha tenido a bien disponer: que todos los Ciudadanos jefes, Oficiales, Clases y Soldados pertenecientes al Ejército Libertador de la República, tan pronto como la presente llegue a su poder, proceda a prohibir de modo terminante el comercio en toda clase de artículos sean de primera necesidad o de otro género, poniendo todos los medios para impedir que se lleve a cabo entre la zona dominada de nuestras fuerzas y las Plazas ocupadas por fuerzas enemigas.
Si a pesar de la prohibición franca que se haga para evitar dicho Comercio, se sorprenden algunas personas pretendiendo burlarla, tales personas serán aprehendidas, remitiéndolas con todos los artículos que porten a éste Cuartel General para que se determine respecto de unas y otras lo que se estime de justicia.
El fin que se persigue al adoptar la precedente determinación es quitar al enemigo todos aquellos elementos que puedan servir para su sostenimiento, elementos que hacen se prolongue la lucha fraticida por más tiempo.
Asimismo dispone esta Superioridad: que todos los ciudadanos, jefes, oficiales, clases y soldados del Ejército Libertador, ejerzan estricta vigilancia para descubrir a aquellos individuos que por no serles grata la Causa que se defiende o por cualquiera otra circunstancia, poseen papel moneda "carrancista" o procuran conseguirlo para hacer operaciones que perjudiquen a la Revolución y beneficien a los enemigos de ella, en el concepto de que una vez descubiertos los individuos de que se trata, serán igualmente aprehendidos y enviados con las seguridades debidas y cantidad de papel moneda que se les encuentre en este mismo Cuartel General para lo que haya lugar.
Los Ciudadanos jefes, Oficiales, Clases y Soldados del Ejército Libertador repetido, deben impedir el paso de personas de la Zona Revolucionaria a la Zona enemiga o viceversa, cualquiera que sea el objeto con que pretendan salir o introducirse, capturando y consignando con las seguridades debidas a esta Superioridad a la que se haga sospechosa.
Los Ciudadanos jefes, Oficiales, Clases y Soldados del Ejército Libertador, serán responsables de la falta de cumplimiento al pie de la letra de las disposiciones superiores que anteceden.
Esta circular se hace extensiva. a todas las Autoridades Civiles y Militares Revolucionarias las que también están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las disposiciones que contiene.
Lo que se hace saber a quienes corresponde para su exacto cumplimiento.
REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY
Cuartel General en Tlaltizapán, a 9 de febrero de 1916.
El General en jefe
Emiliano Zapata
NOTA: Se recomienda se haga conocer cuanto más se pueda, el contenido de la presente circular.