Comisión Monetaria's circular núm. 7 on incinerations, Mexico City, 27 August 1917
COMISION MONETARIA
CIRCULAR.
No. 7.
Esta Comisión Monetaria ha tenido a bien determinar que todas las existencias de billetes propios que en la actualidad tengan los Bancos, sean incinerados conforme a los puntos que establece el Reglamento expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fecha 11 de marzo de 1917, de cuyo Reglamento acompañamos un ejemplar.
En lo sucesivo los billetes propios que los Bancos vayan recogiendo, los írán incinerando a medida que reúnan la cantidad que previene el mismo Reglamento.
El Interventor de ese Banco, adscrito al Consejo de Incautación, tendrá presente de una manera especial el articulo 5º del ya citado Reglamento, para su estricta observancia.
Los Consejeros de Incautación darán aviso anticipadamente a esta Comisión Monetaria de las cantidades que tengan listas en todos los detalles para ser incineradas, a fin de que se designe un delegado especial por esta propia Comisión, que habrá de intervenir en el acto.
México, D. F., a 27 de agosto de 1917.
COMISION MONETARIA.
Eduardo del Raso
Gerente.
AL CONSEJO DE INCAUTACION DEL BANCO DE QUERETARO.
QUERETARO.