Martín Triana, circular núm. 29 on retiring old paper currency, Aguascalientes, 19 May 1916
REPUBLICANA MEXICANA
GOBIERNO PROVISIONAL DEL ESTADO
AGUASCALIENTES
CIRCULAR NO. 29
Por disposiciones recibidas posteriormente de la Sria de Hacienda y Crédito Público, se reformar la circular núm. 27 en la forma siguiente:
1a. – La Tesorería General del Estado, Recaudaciones de Rentas y Tesorerías Municipales continuarán recaudando todas sus contribuciones en papel moneda antiguo.
2a. – Las Tesorerías Municipales recibirán decenalmente en papel infalsificable de la Tesorería General o de las Recaudaciones de rentas respectivas, el importe de sueldos a empleados consignados en los Presupuestos correspondientes, descontando del importe de dichos presupuestos el de la subvención asignada a cada Municipio que deberá ser entregada en papel infalsificable.
3a. – Durante los meses de mayo y junio ninguna Oficina de Hacienda, ya sea del Estado o Municipal, deberá pagar en papel infalsificable sueldos facturas, servicios gratificaciones y honorarios pendientes de los meses anteriores, pues éstos deberán ser pagados en papel antiguo. Igualmente no deberán hacer pago alguno en papel infalsificable por facturas, servicios, gratificaciones y honorarios devengados antes o en el período citado, pues deberán sujetarse a pagar únicamente sueldos y gastos especificados en circular girada por la Tesorería General del Estado.
4a. – Las Recaudaciones de Rentas y Tesorerías Municipales dejando en papel antiguo el indispensable para gastos del mes, entregarán a la Tesorería General en su caso a a las Recaudaciones de Rentas, el excedente de las recaudaciones del mes para que ésta lo retire de la circulación. La Tesorería General del Estado llevará una cuenta a cada una de las Tesorerías Municipales en la que abonará las cantidades entregadas en papel antiguo y cargará las recibidas por las Tesorerías Municipales en papel infalsificable. Dichas cuentas se saldarán cuando y de la manera que acuerde el Ejecutivo.
5a. – Las Recaudaciones de Rentas y Tesorerías Municipales en el último día de este mes y de junio. Reconcentrarán sus existencias de papel moneda antiguo en la Tesorería General del Estado, para que está lo haga a su vez en la Administración del Timbre en esta ciudad.
Reitero a usted las seguridades de mi atenta consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Aguascalientes, mayo 19 de 1916.
M. TRIANA.
El Srio. Gral de Gobierno, Cnel. S. Murguía
Á los CC. Presidentes Municipales