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Plutarco Calles, governor, decree núm. 25 on minimum wage, Hermosillo,10 January 1916

Decreto Número 25.
GENERAL P. ELIAS CALLES, Gobernador y Comandante Militar del Estado, y,
CONSIDERANDO:
Que siendo uno de los más grandes ideales de la Revolución Constitucionalista, el mejoramiento de la clase obrera y a reserva de hacer una reglamentación del trabajo de acuerdo con las disposiciones del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, he creído de urgente necesidad establecer el sueldo mínimo que debe pagarse al jornalero en general y en consecuencia he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO.
I. Todos los jornaleros y peones deben ganar cuando menos $1.50 un peso cincuenta centavos diarios en pesos fuertes de plata o su equivalente en otra moneda de circulación legal.
II. Los amos, hacendados e industriales que paguen menos jornal del establecido, serán castigados con dos meses de arresto o quinientos pesos de multas.
Publíquese y hágase circular.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Hermosillo, Sonora a los diez días del mes de enero de 1916.
General, P. Elías Calles.
Secretario, Enrique Moreno.