Dirección de la Renta del Timbre's circular on accepting bank notes, Veracruz, 23 April 1915
Dirección de la Renta del Timbre. – Sección 3ª. – Núm. 4575.
Hoy dije a Ud. por la vía telegráfica lo siguiente:
Secretaría Hacienda en oficio núm. C-7377 de 21 del actual, previene que para el pago del impuesto minero, que debe hacerse en oro nacional, no deben admitirse billetes de Banco, sino de preferencia oro nacional, o en su defecto, pesos fuertes al tipo de 60 centavos oro, por peso, o tostones al tipo de 50 centavos oro por peso también; siendo de advertir que esta disposición modifica la circular telegráfica de esta Dirección, fecha 8 de marzo último.
Y lo repito a Ud. en confirmación.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, abril 23 de 1915.
P. E. D. G. El Subdirector, R. E. Escalante.
Al ciudadano Administrador Principal del Timbre en …