Pablo de la Garza, governor, withdraws 1c cartulinas, Monterrey, 13 June 1916
El C. Gral. y Lic. P. A. De la Garza, Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido; y
CONSIDERANDO que habiendo cesado en el Estado los motivos que se tuvieron presentes para emitir DIEZ MIL PESOS en cartulinas de a centavo; y que según lo dispuesto en Decreto de la Primera Jefatura de fecha 21 de Junio de 1915, Artículo 2º, los Gobernadores de los Estados no podrán expedir vales, o bonos de circulación forzosa, sin autorización expresa de la Primera Jefatura.
Por todo lo expuesto he tenido a bien decretar lo siguiente:
PRIMERO: Se retiran de la circulación las cartulinas de a centavo.
SEGUNDO: Los tenedores de ellas podrán pasar a la Tesorería General del Estado, para que les sean canjeadas, a la par por papel moneda de la antigua emisión, hasta el día último inclusivo del presente mas; y por el de la nueva emisión, al tipo de cambio que fije la Secretaría de Hacienda, hasta el 31 de Diciembre próximo.
TRANSITORIO
Este Decreto comenzará a surtir sus efectos desde esta fecha.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de Nuevo León, a las trece días del mes de Junio de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador Provisional del Estado Gral y Lic. P. A. de la Garza.
El Secretario General de Gobierno, Lic. M. Treviño.