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Carranza's decree núm. 15 orders bank to comply, Hermosillo, 4 January 1914

Decreto núm. 15.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la Republica, sabed:
Que in uso de las facultades de que estoy investido, y considerando: que el interés del público no está suficientemente garantizado respecto a la circulación de los billetes de los Bancos de Emisión, si se admiten como existencia en efectivo certificados de depósito de otras instituciones de crédito o de cambio; que algunos Bancos han hecho un uso indebido de las disposiciones de los artículos 5º. del decreto de 22 de diciembre de 1905 y 5º. del decreto de 18 de mayo de 1912 que autorizan a los Bancos de Emisión y demás instituciones de crédito a computar entre sus existencias metálicas, por la cantidad que expresen, los certificados que expidiese la Comisión de Cambios y Moneda; que estas disposiciones están en pugna con el espíritu y la letra del art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, que previene que el capital que garantice la circulación de billetes deba existir en Caja en dinero efectivo o en barras de oro y plata, y que la derogación de aquellos artículos no causa perjuicios a los expresados Bancos, supuesto que los certificados, por su propia naturaleza, pueden y deben hacerse efectivos a su presentación; he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo único. El fondo regulador de la circulación fiduciaria de los Bancos de Emisión, debe existir en Caja, en la proporción fijada por el art. 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, en dinero efectivo, en barras de oro y plata, quedando terminantemente prohibido admitir como existencia en numerario los billetes de otros Bancos o cualesquiera otros títulos de crédito.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en la ciudad de Hermosillo, a 4 de enero de 1914.
El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, V. Carranza.