Pastor Rouaix relays Carranza’s circular núm. 7 on banks, Durango, 1 January 1914
EL. C. VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, por conducto de la Secretaría de Gobernación, ha tenido a bien dirigirme la siguiente
CIRCULAR:
Teniendo en consideración la complete seguridad de que disfrutan las personas e intereses en los Estados de Chihuahua, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Durango, dominados completamente por las fuerzas constitucionalistas de mi mando, y las disposiciones de la Ley General de Instituciones de crédito, de 19 de marzo de 1897, reformada por la de 19 de junio de 1908, he tenido a bien disponer que todos los Bancos de emisión y Sucursales establecidos en los Estados mencionados, deben abrir sus oficinas, reanudar sus operaciones y dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda, adscrita a esta Primer Jefatura, dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la publicación de esta circular en el Periódico Oficial, bajo la pena de caducidad y demás establecidas por la Ley.
Hermosillo, Son., diciembre 9 de 1913. – V. Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
Nota: El plazo que la anterior circular se refiere, ha sido prorrogado por acuerdo del Primer Jefe, por 30 días más que vencerán el 10 de febrero próximo.
Por tanto, mando se imprima, publique y observe.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Durango, enero 1º de 1914
El Gobernador Provisional, Pastor Rouaix.
El Srio. Interino, F. Dios Laurenzana.