Circular núm. 3 extends period for circular núm. 7 on banks, Hermosillo, 29 December 1913
Circular núm. 3.
Estando para fenecer el plazo fijado por esta Primera Jefatura y publicado en el Diario Oficial, con fecha 9 del presente mes, en circular núm. 7 de 6 del mismo, para que los Bancos de Emisión y Sucursales establecidos en la República, que están bajo el dominio de este Gobierno Constitucionalista, reanuden sus operaciones, el ciudadano Primer Jefe, con el deseo de facilitarles todos los medios al fin indicado, ha tenido a bien prorrogar el término de que se trata, por todo el mes de enero venidero, dándose a conocer nuevamente la repetida circular para su mejor conocimiento, la que a la letra dice:
Circular núm 7.
“Teniendo en consideración la complete seguridad de que disfrutan las personas e intereses en los Estados de Chihuahua, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Durango, dominados completamente por las fuerzas constitucionalistas de mi mando, y las disposiciones de la Ley General de Instituciones de crédito, de 19 de marzo de 1897, reformada por la de 19 de junio de 1908, he tenido a bien disponer que todos los Bancos de Emisión y Sucursales establecidos en los Estados mencionados, deben abrir sus oficinas, reanudar sus operaciones y dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda adscrita a esta Primer Jefatura, dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la publicación de esta circular en el Periódico Oficial, bajo la pena de caducidad y demás establecidas por la ley. “
Lo que se hace conocer a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes.
Hermosillo, diciembre 29 de 1913.
El oficial Mayor, encargado del Despacho, C. M. Ezquerro.