Insolvency of the Banco Peninsular Mexicano, Mexico City, 9 November 1915
Reunidos en la Secretaría de Hacienda, los Miembros que integran la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, se abrió la sesión bajo la Presidencia de don Rafael Nieto a las 4 p.m. dándose lectura a los siguientes dictámenes.
Dictamen que consulta la declaración de caducidad del Banco Peninsular de Yucatán:
C.C. Miembros de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito.
Los que suscribimos, comisionados para estudiar el informe que el Banco Peninsular Mexicano, S. A., rinde por conducto de sus Consejos de Administración y Consultivo el 16 y 29 de octubre respectivamente; y para manifestar nuestra opinión sobre si la emisión de billetes del referido Banco se encuentra dentro de las reglas establecida s por el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, tenemos el honor de someter a la consideración de ustedes el siguiente dictamen.
El Decreto de 29 de septiembre de 1915, previene a los Bancos de Emisión que ajusten su circulación fiduciaria de billetes a la que autoriza el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Crédito, y en el informe rendido por el Banco Peninsular Mexicano, S. A., consta que la circulación de billetes y depósitos de dicha Institución es de $ 5.558,774.00 y si se tiene en consideración que sus existencias en efectivo suman sólo $ 1.365,930.26, debemos concluir que su emisión de billetes no está ajustada a la ley.
Para poder tomar como absolutamente ciertos los datos que ministra el Banco Peninsular Mexicano, S. A., debían ser ratificados por un Inspector de Instituciones de Crédito, después de haber hecho una minuciosa investigación; pero en el presente caso lo creemos innecesario puesto que si el Banco afirma que una parte de sus existencias en metálico le fue robada y que la que conserva es inferior a la mitad de su emisión de billetes, es ocioso ordenar que se practiquen inspecciones.
Al exponer lo que antecede, hemos tenido en consideración los términos absolutamente precisos del artículo 16 de la Ley de 19 de marzo de 1897, sobre Instituciones de Crédito, el cual previene que: el fondo de garantía de la circulación fiduciaria de un Banco de Emisión, no será inferior al valor de la mitad de los billetes en circulación y que dicho fondo debe existir en la Caja de la Institución. Lo terminante de la disposición nos lleva a establecer, con un criterio que consideramos debe ser invariable en el seno de esta Comisión, que cuando no se encuentre en Caja el fondo que garantiza la emisión de billetes, el Banco está fuera de la Ley, sin importar que dicho fondo se haya reducido o modificado ya sea por causas dependientes o independientes de la voluntad de los administradores de la Institución.
Es verdaderamente sensible que el Banco Peninsular Mexicano, el cual según el informe que rinde, ha sido cuidadoso de la Ley, se vea en el caso, por actos de la fuerza armada, de que se declare que debe perder su concesión; pero nosotros no podemos perder de vista que debemos estar del lado de los intereses de la colectividad social, aunque sea doloroso sacrificar los de determinada persona o grupo, cuando no haya culpa de su parte.
Con la copia del acta notarial que se levantó en ocasión de la substracción de que fue víctima el Banco Peninsular Mexicano, S. A., y que hemos tenido a la vista, quedan acreditados dos hechos que él mencionó, y la imposibilidad en que estuvo de evitarlos; y aun cuando no sucede igual cosa con los relativos a que la cantidad que en oro le fue quitada, está embargada por las autoridades de Nueva York, ni menos que en breve término vuelva a quedar a disposición del citado Banco, tal vez la Secretaría de Hacienda, teniendo en consideración la causa que puso a la Institución de que se trata fuera de la Ley, e investigando sobre la probabilidad o posibilidad de que vuelva a sus arcas la cantidad que perdió, crea que es conveniente no tratarla desde luego con excesivo rigor, y concederle un plazo más amplio dentro del cual recuperará la cantidad substraída ; pero los suscritos, fundados en las consideraciones que anteceden, nos encontramos obligados a someter a ustedes, las siguientes proposiciones:
PRIMERA. El Banco Peninsular Mexicano, S. A., no tiene ajustada su circulación fiduciaria de billetes, a lo que previene el artículo 16 de la Ley de Instituciones de Crédito.
SEGUNDA. En consecuencia, y con fundamento en el decreto de 29 de septiembre de 1915, debe perder su concesión.
México, a 9 de noviembre de 1915.
Antonio Manero. - Lic. A. J. Perezcano.
El presente dictamen fue aprobado sin discusión y comunicado al Banco Peninsular, por la Secretaría de Hacienda, en la misma fecha.