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Modification of the concession for a Banco de Sonora, Mexico City, 21 October 1889

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. – Sección 6º – El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
"Que en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el art. 2º del decreto expedido por el Congreso de la Unión en 1º de Junio de 1888, he aprobado el siguiente
CONTRATO celebrado entre el Sr. Lic. D. Manuel Dublán, Secretario de Hacienda y Crédito público, en representación del Ejecutivo de la Unión y el Sr. D. Ricardo Uruchurtu, concesionario del "Banco de Sonora," modificando, en uso de la facultad otorgada al Ejecutivo por decreto de 1° de Junio de 1888, el art. 4° de la concesión de dicho Banco en la parte que d continuación se expresa:
Única. El art. 4º comenzará en estos términos: "El capital social del Banco será, cuando menos, de quinientos mil pesos, dividido en acciones de cincuenta pesos ó diez libras esterlinas cada una, etc."
Hecho y firmado por duplicado en la ciudad de México, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos chenta y nueve, llevando cada ejemplar las estampillas del timbre que le corresponden. – M. Dublán. – R. Uruchurtu.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á veintiuno de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve. – Porfirio Díaz. – Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. Manuel Dublán."
Y lo comunico á vd. para sus efectos.
Libertad y Constitución. México, 21 de Octubre de 1889. – Dublán.