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Agreement that outstanding debts be paid in state bonds, Hermosillo, 31 January 1914

REPUBLICA MEXICANA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA
Sección 3ª – Hacienda y Comunicaciones – Núm.
En atención a que la mayor parte de los bonos emitidos por virtud del Decreto Núm. 4 de 10 de abril de 1913 quedaron sin
colocación y siendo que existen muchos créditos insolutos, procedentes de mercancías y otros, ministrados al Gobierno para atenciones del Ramo de guerra, durante el período de tiempo transcurrido desde febrero a diciembre del año próximo pasado: el Ejecutivo de mi cargo, en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido, ha tenido a bien dictar el siguiente
ACUERDO
POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL PAGO DE CREDITOS INSOLUTOS CON BONOS DEL ESTADO
PRIMERO – se autoriza el pago de créditos insolutos por ministraciones al Gobierno del Estado de febrero a diciembre de 1913 para los gastos de la guerra que ha venido sosteniendo en defensa de su soberanía, con bonos del mismo Estado amortizables en la forma y términos del Decreto No. 4 de 10 de abril del año citado que autorizó su emisión.
SEGUNDO – Los tenedores de créditos comprendidos en el artículo anterior, ocurrirán a la Tesorería General del Estado con las facturas y demás documentos relativos para que previa constancia de su examen y calificación firmada por el empleado que dicha Oficina designe, recaben del Gobierno la respectiva orden de pago en los términos ya estipulados.
TERCERO – Para la presentación de facturas y documentos a que se refiere el artículo anterior, se concede a los interesados:
dos meses de plazo para los locales y cuatro para los foráneos, a contar de la fecha de este acuerdo.
Hermosillo, enero 31 de 1914 
C. E. Randall.
E. D. Céspedes, O. P. E. D. D.