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Félix Ortega, Jefe Político, decree núm. 12 lists “moneda corriente”, La Paz, 27 May 1915

DECRETO NUMERO 12
FELIX ORTEGA, Jefe Político y Militar del Distrito Sur del Territorio de la Baja California, a sus habitantes, hago saber:
Considerando la desproporción que se nota entre los billete de Banco y los emitidos por diversos Jefes Revolucionarios en distintas lugares y fechas, aceptados posteriormente por el Gobierno emanado de la Soberana Convención Militar de Aguascalientes, y que esa diferencia se acentúa cada día, con la circunstancia de que constante y progresivamente varia, agravando la situación del pueblo, que viene sufriendo las consecuencias del alza inmoderada de los precios en los artículos de primera necesidad:
Que las combinaciones financieras de los Banqueros que han originado ese desequilibrio no pueden ser más infames, pues a las calamidades de la guerra agregan, con refinada perversidad, la depreciación del papel-moneda de circulación forzosa, para exasperar la situación, oprimir al pueblo y empujarlo al motín, a la manifestación tumultuosa, en una palabra, a la revolución, perpetuando así el estado bélico, tan a propósito para el desorden, la ganancia judía y la insaciable avaricia:
Que no menor dificultad causan los comerciantes que exigen, en pago de sus efectos, billetes determinada firma y emisión, concediéndoles con ese hecho mayor valor apreciativo, lo cual produce en la mente de la multitud un raciocinio intimo que afirma la validez de un billete y la invalidez de otro:
Que solamente la ignorancia del vulgo ha podido dar cabida a afirmación semejante y prohijar la creencia que, atizada por la malicia, ha creado un estado económico que pronto podría estallar en una explosión de colosales proporciones, si el Gobierno no le pusiera oportuno remedio.
¿Qué son los billetes de Banco? Todos lo sabemos, obligaciones de pago firmadas por una Compañía o Institución privada de crédito, mediante condiciones que se satisfacen ante el Gobierno, especialmente un depósito en numerario, y por las cuales éste se constituye responsable de los valores que representa el papel-moneda emitido.
Ahora bien, es necesario que sepa el público que los depósitos de los Bancos Capitalinos fueron consumidos en el sostenimiento del llamado Gobierno de Victoriano Huerta; que las reservas metálicas de algunos Estados, fueron extraídos por las chusmas huertianas y que otros Bancos se presentaron en quiebra desde aquel tiempo. ¿En qué consiste, pues, el valor de esos billetes? Es inconcuso que el Gobierno que se consolide en México, garantizará el pago de los billetes de referencia, por su propio decoro y por que la Ley no tiene efecto retroactivo; pero os aseguro que satisfará, en primer lugar, las obligaciones contraídas durante la Campaña Revolucionaria y los compromisos celebrados en el periodo que podría llamarse de incubación del Gobierno consolidado.
Pensad con serenidad y decidme: ¿Cuál es la ventaja del Billete de Banco sobre el emitido por los Jefes Revolucionarios que representan el núcleo militante más prestigiado o sobre el lanzado por las Tesorerías de los Estados?
¿En qué se funda la excelencia de unos y la depreciación de otros?
¿Quién es en último término el responsable final de los valores del papel-moneda actual?
Por las consideraciones anteriores y persuadido de que la desigualdad apuntada no es más que un ardid a que acuden los especuladores para llenar sus cajas con grave perjuicio del pueblo consumidor, particularmente de las clases menesterosas, en quien refluye al fin el alza de los precios; para prevenir los trastornos que tal situación puede ocasionar, tanto al Gobierno como a la sociedad, y principalmente con el objeto de ir en defensa de ese pueblo sufrido, que ha soportado resignadamente vejaciones, tiranias y miserias, he tenido a bien decretar:
Artículo 1º Desde esta fecha y durante el período preconstitucional por que atravesamos, son moneda corriente para los transacciones mercantiles y de cualquiera otro género en este Distrito, la plata y el oro del cuño mexicano y los billetes de circulación forzosa y general en los Estados sometidos o que se sometan al Gobierno emanado de la Convención Militar Soberana de Aguascalientes, en los que respecto al Distrito Sur del Territorio de la Baja California, salvo disposiciones emanadas, sobre el particular, de la misma Convención o del Ciudadano General Francisco Villa, Jefe de las Operaciones en la República, trasmitidas por el Departamento respectivo.
Artículo 2o. – Serán nulas y no tendrán la protección de este Gobierno las operaciones que desde esta fecha en adelante se efectúen, en que se deprecie, bajo cualquier forma, alguna de las monedas mencionadas, respecto de las otras.
Artículo 3o. – Los contraventores serán castigados con la confiscación de la materia, objeto de la operación, y con una multa hasta de $500.00, sin perjuicio de las demás penas a que hubiera lugar, según las circunstancias del caso.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en La Paz, Baja California, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos quince.
General Brigadier,
FELIX ORTEGA.
JUAN M. NUÑO,
Srio.