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José I. Prieto, governor, lists forced issues, Morelia, 4 March 1915

EL C. GENERAL JOSE I. PRIETO, GOBERNADOR Y JEFE DE OPERACIONES EN EL ESTADO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
Considerando: que el General Gertrudis G. Sánchez, con fecha 5 del mes próximo pasado decretó una emisión de billetes por valor de cinco millones de pesos, de los cuales emitió $1,237,000.00cs., días antes de evacuar esta Capital.
Considerando: que esta emisión no tiene garantía de ninguna especie porque ni aun siquiera se determinó la forma y tiempo en que debería hacerse el pago por la Tesorería General, sino que vagamente se expresa que los billetes quedaban garantizados con los bienes propios del Estado y los productos de las fincas intervenidas, y en cuanto a las primeras todos tienen su destino especial que no permite distraerlo en otros objetos, y respecto de los segundos su monto es muy incierto porque no puede precisarse definitivamente qué fincas quedarán confiscadas en virtud de que serán de vueltas muchas de las que indebidamente lo fueron.
Considerando: que el Estado no debe asumir la responsabilidad de pagar una emisión que solamente serviría para enriquecer a algunos individuos y proporcionar elementos a los enemigos de la buena causa, para seguir derramando sangre hermana.
Considerando: que si se permitiera la circulación en Michoacán de los billetes emitidos por el General Sánchez pronto se verían inundados los mercados por millones de pesos que seguiría fabricando el citado General Sánchez, mientras no sea definitivamente aniquilado, ocasionando con esto al comercio un trastorno económico cuya trascendencia es incalculable al poseer un papel destituido de todo valor.
Considerando: que si se declara que el Estado no reconoce la responsabilidad emanada de esa emisión, los únicos que sufrirán perjuicio son los actuales tenedores de los billetes los que según noticias son en su mayoría especuladores y que esos perjuicios no pueden compararse con los males apuntados para remediar los que necesitan inmediatamente, una pronta medida, he creído desde luego conveniente, sin perjuicio de dictar las providencias generales que anulen todas las leyes expedidas por el General Sánchez, dictar el siguiente decreto:
Artículo único: El Estado de Michoacán no reconoce la emisión de billetes decretada por el General G. Sánchez el cinco de febrero último, y en consecuencia, se declaran nulos y sin valor ninguno los billetes emanados de esa emisión.
Se declaran billetes de circulación forzosa en el Estado, las emisiones emitidas en el Estado de Chihuahua cuando fué Gobernador Provisional el ciudadano General Francisco Villa: Tesorero, S. Vargas hijo, e Interventor, M. Chao, de distintos valores. Los del Estado de Durango emitidos por los señores Pastor Rouaix como Gobernador, J. R. Lorenzana, como Secretario y M. del Real Alfaro como Director General de Rentas, Series A, B, C y D. Los emitidos en Chihuahua conforme al decreto militar de 10 de febrero de 1914, firmados por los señores S. Vargas hijo, como Tesorero General; M. Chao, como Gobernador, y J. M. Muñoz, como Interventor, teniendo en el anverso lo retratos de los señores Francisco I. Madero y Abraham González. Los emitidos en Chihuahua el 30 de marzo de 1914 por el Ejército Constitucionalista de acuerdo con el decreto de 12 de febrero de 1914 y firmados por los señores S. Aguirre como Tesorero General y F. F. Villarreal como encargado del Departamento de Hacienda. Las Obligaciones Provisionales del Erario Federal, del 6 por ciento, emitidas durante la Administración del Señor Francisco Carbajal, conocidas con el nombre de Bonos. Los emitidos por el Gobierno Provisional de México que se encuentren revalidados y que están firmados por el señor José J. Reynoso como Subsecretario de Hacienda y señor don Nicéforo Zambrano como Tesorero General de la Federación.
El papel moneda fraccionario emitido por el General Gertrudis G. Sánchez y garantizado por la Tesorería General del Estado en esta forma:
Del número 00001 al 100,000 Series O.,
Del número 00001 al 100,000 Series A.,
Del número 00001 al 100,000 Series B.,
Del número 00001 al 100,000 Series C.,
Del número 00001 al 100,000 Series D.,
Del número 00001 al 94,972 Series E.,
Del número 00001 al 4,569 Series O.,
Del número 00001 al 9,144 Series O.,
Del número 00001 al 13,716 Series O.,
Que deberán ser resellados en las Oficinas de la Pagaduría General de la Brigada “Benito Artalejo,” que se encuentran establecidas en el edificio del Palacio del Gobierno del Estado y para lo cual se concede un plazo improrrogable de treinta días a contar de la fecha de este decreto, quedando después sin valor ninguno.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, en Morelia, a los cuatro dias del mes de Marzo de 1915.
J. I. Prieto.
El Teniente Coronel Jefe del Estado Mayor. J. J. Rocha.