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Salvador Alvarado, decree núm. 88 releases Mateus Ponce, Mérida, 22 May 1915

DECRETO NUMERO 88.
SALVADOR ALVARADO, General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación; y
CONSIDERANDO: Que con fecha diez y ocho de Abril último, ocurrió a este Gobierno Mateo Ponce Solís, solicitando se le redujera la pena de veinte y siete años dos meses y veinte días que por el delito de robo le fué impuesta en sentencia ejecutoria de treinta y uno de Diciembre de mil novecientos diez, a contar del diez de Enero de mil novecientos ocho a las cuatro y media de la tarde;
Que deseando dar toda amplitud a los principios de la Revolución y hacer extensivos sus beneficios a todos aquellos que aun sufren los honores de la dictadura, cabe acomodar el caso bajo la bandera del Constitucionalismo y así juzgar con toda rectitud de criterio y con la serenidad más absoluta el caso de Ponce Solís para resolver en justicia, conforme a los cánones de la conciencia y dentro de la puridad más exigente del derecho natural;
Que no debe extrañar en manera alguna el procedimiento ya que se trata de amparar a un desheredado con las consideraciones que la ética reclama, pues la Revolución debe redimir y proteger para fundar sobre nuevos cimientos la sociedad futura, y ello se consigue muy especialmente ejemplificando y echando por tierra la obra de perversión y de infamia en que se fundamentaron las prácticas y resoluciones del viejo régimen;
Que precisa tomar el caso desde su origen para señalar coincidencias y contradicciones, absurdos y maldades que horrorizan, indignan y conmueven;
Que precisa recordar porque la sociedad olvida a los hombres y a sus hechos cuando ellos tienen el estigma de un error judicial o de un desvío moral, intelectual o psicológico. – Las sociedades en el torbellino de sus pasiones, al amparo de sus miserias y con la impetuosidad de los tiempos modernos pasan sobre todo con un utilitarismo brutal y sorprendente, de aquí que en ciertas circunstancias se llame a la conciencia para que juzgue y a la desnuda verdad para que decida:
Que Mateo Ponce Solís, disfrutó de todo género de consideraciones sociales por su carácter, por sus antecedentes de familia y de infatigable trabajador, y por la escrupulosidad que siempre demostró en todos sus asuntos, especialmente en sus relaciones económicas y comerciales;
Que si bien es cierto que Ponce Solís, fué declarado en quiebra antes de lo ocurrido en el Banco Yucateco, tal quiebra lo dejó sin recursos y tuvo que comenzar de nuevo a trabajar, como lo hizo, prueba evidente de que no es morboso en él un estado de perversión; esto es, que su psiquis, su mentalidad, su fatalismo no llevan el sello de maldad congénita e irremediable;
Que en consonancia con esto nos encontramos con las pruebas de autos y de ellos se desprende que Ponce Solís manifestó arrepentimiento inmediato, hizo del asunto un caso de conciencia y, a raíz, de su negativa a declarar, hizo suscinta relación de hechos, sin alarde ni insolencia; que cuando tal hizo, manifestó claramente su deseo de no perjudicar a nadie y se constituyó en único responsable a pesar de que tal categoría cupo a muchos y muy principales individuos, como se verá más adelante;
Que en su prisión y, como queda dicho, antes de ello, ha observado el sujeto una conducta intachable, ejemplar y digna de tomarse en cuenta para esta resolución;
Que con estos antecedentes, parece inexplicable la actitud de Ponce Solís en el robo al Banco y así lo manifiesta el mismo que lo sentenció en uno de sus Considerandos que copiamos textualmente: “Los medios excepcionales de que se valió el ex-cajero para perpetrar los robos, el inexplicable apoderamiento del duplicado de la llave que correspondía al Director y la más inexplicable ignorancia de este hecho.”
Que en los últimos tiempos que precedieron al robo, Ponce desarrolló una actividad mercantil que no se le conocía, tuvo una fiebre asombrosa de negocios; quiso mezclarse en todo, tener de todo, absorberlo todo; en una palabra, llegó a un estado psicológico de intemperancia comercial y de alucinación financiera; su mentalidad sufrió desequilibrio tal, que, poco a poco, suavemente, fué rodando en el plano demasiado inclinado de su extravismo, de su vorágine irracional mercantilista hasta encontrarse en el horroroso caos de su proceso. Como resultado de esto, se desarrolló en Ponce, una consecuencia también psicológica, y en extremo imprudente para él y los suyos, el deseo de ostentación, de buen vivir, de la corriente placentera de satisfacciones, y buscó la armonía de la vida rodeándose de alfombras, de pájaros, de enredaderas, de carruajes, etc., y esto no era habitual en él, no era su “modus vivendi”, por más que con anterioridad llevase una existencia de trabajo relativamente cómoda y excepcionalmente honrada;
Que es también inexplicable todo lo que se refiere en el proceso respecto a Ponce; que éste entró un día violentamente a casa de Duarte, le dejó$30,000.00, le dijo “guarda eso”; y se retiró; que casi todos los días entregaba a Duarte diversas cantidades de dinero, procedentes del Banco; que muy filosóficamente pensó siempre Ponce en su familia para cuando él fuera preso, y así convino con Duarte en que éste le pasaría aquélla ciento veinte y cinco pesos mensuales; que Ponce empezó a sustraer cantidades desde el año de mil novecientos cuatro; que para después de preso reservó para su familia gruesas cantidades de dinero, en tubos de hoja de lata que mandó hacer expresamente; por último, que sabiendo Ponce su desesperante situación, continuaba fomentando negocios, haciendo sociedades, creando intereses, y todo, con la mayor tranquilidad, con una sindéresis relativa, con. inquebrantable voluntad y con la infinita confianza del que procede bien y tiene fé en el porvenir. Más todavía y esto es fundamental. ¿Por qué no se fugó Ponce de esta ciudad, del Estado o de la República? Sabía su situación , tenía todo el dinero que había sustraído, estaba en condiciones de tomarse, si quería. todos, íntegramente todos los fondos del Banco, en billetes y en oro. ¿Por qué no se fugó? ¿Por qué no se llevó más fondos? Una de dos, o Ponce es un .malvado, un enfermo social y debe ser eliminado del medio, o es un desequilibrado, un irresponsable. En el primer caso, ¿por qué no se evadió de la acción de la Justicia? ¿Por qué no tuvo miedo a ésta y año tras año siguió extrayendo fuertes sumas? El principio de propia conservación es la regla universal, que está sobre el de reproducción, y esto soporta todo género de análisis, y ya se sabe que la integridad personal forma parte, es inherente a la propia conservación. En el segundo caso, si es un hombre bueno y si tenía la exacta conciencia de haber cometido un robo ¿por qué no hizo lo posible para reponer los fondos robados? En último caso, ¿por qué no fué al suicidio? Ese acto supremo hubiera demostrado en él cierta conciencia de su error.
Que, por otra parte, es ancestral en Ponce la perturbación mental, así tiene noticia este Gobierno que se dijo en el curso del proceso y es de lamentarse que para esta resolución sólo se halla tenido a la vista la Ejecutoria· y no las constancias procesales en las que parece existir un estudio Médico-Legal del sindicado. De esto y de lo anteriormente considerado se deduce claramente, y para ello no precisan profundos estudios de Jurisprudencia, que Mateo Ponce, desde que comenzó a extraer los fondos del Banco, sufrió una desviación o. por mejor decir, una alteración en sus facultades porque, ni lógica, ni moral, ni legalmente puede ocurrirse a nadie que en un hombre bien capacitado surjan las ideas y se manifiesten los estados que en Ponce y éste no fué ni es un primitivo, ni un inconsciente, ni un estúpido.
Que precisa analizar quién fué el verdadero culpable del robo al Banco y para ello basta citar los siguientes hechos que constan de autos: Ponce estuvo extrayendo fondos desde el año de mil novecientos cuatro y nadie se dió cuenta de él hasta el treinta de diciembre de mil novecientos siete, ¿por qué este punible abandono de consejeros, comisarios, directores e interventores? En el Banco y contrariamente a lo que de manera expresa previene la Ley, no se hicieron los Balances mensuales; si se hubieran llevado a efecto, el menoscabo del Banco habría sido muchísimo menor. ¿Quién es el culpable de esta fundamental omisión? Dice la sentencia que Ponce y el Interventor están de acuerdo en que desde junio no se hacían arqueos de Caja, ¿por qué? ¿Por bondad? ¿Por complicidad? Y de ello, quién es culpable? ¿Ponce? ¿Castelló? ¿Urzáis? ¿EI Consejo? ¿Todos? … Por otra parte, por qué no se averiguaron las circunstancias en las que Pónce se hizo del duplicado de la llave que correspondía al Director? Si éste no pudo explicarlo debió ser ingresado a la cárcel; lejos de eso, al fusionarse los Bancos 'Yucateco y Mercantil para establecer el Peninsular Mexicano, se le ascendió, se Je hizo Director. Es indudable que si el Director hubiese cuidado su llave no se habría podido efectuar el robo porque, concurrentes, se necesita el auxilio de ambas para poder abrir las Cajas. ¿De quién es la culpa? ¿Del Juez? ¿Del Director? ¿De quién? Además, ¿es posible que ninguno del Banco se halla dado cuenta del frecuente traslado que bacía Ponce de los fondos de una caja a otra? Ya en Junio de mil novecientos siete el desfalco ascendía a trescientos mil pesos y, sin embargo. no fué descubierto hasta Noviembre, oh eficacia de Directores. Consejeros, Comisarios e Interventores. ¿Quién es más culpable, el que roba o el que consciente, permite o autoriza el robo pudiendo o debiendo impedirlo? En resumen: si Ponce es culpable, si se quiere ser tan enérgico, tan severo, tan grave en la aplicación de la Justicia, deténgase a muchos de los que alternan con manos enguantadas en distinguidas sociedades, hágase resplandecer la verdad, descúbranse conciencias, desnúdense delincuentes y queden los ladrones en la Cárcel pues es inhumano y atentatorio y brutal escoger una víctima propiciatoria para hacer el escándalo de un proceso que defiende a los culpables.
Que es necesario señalar muchas de las vejaciones indebidas y de los tormentos aplicados en plena era de luces y con pecados de lesa civilización; así vemos a un Juez inhumano que amparado por la impunidad y asesorado por Abogados cancerberos del Banco, hienas de la humanidad y conculcadores de su elevada misión justiciera en la sociedad. En comprobación de lo dicho se vé de autos que Mateo Ponce fué incomunicado por más de un mes para poderle así arrancarle una confesión que por ese sólo hecho, fué extraída por coacción y no debe valorizarse jurídicamente sino en concurrencia con otras pruebas, que ya veremos, son deleznables y hasta impúdicas por su parcialidad; incomunicaciones de más de treinta días, o más, sólo pueden justificarlas los Gobiernos dictatoriales con el abuso y con su fuerza. Muchas de las declaraciones emitidas lo fueron a media noche, al amparo del misterio y de la soledad, con la amenaza manifiesta de los verdugos y con el consejo del temor y del cansancio, con la laxitud moral del que sólo piensa en un hecho grave, punible.
La prisión de señoras que siempre debieron ser respetadas, no por su posición ni por su sexo, sino porque dentro de la Ley más exigente, de tro de la moralidad más absoluta, jamás se consiguió que fuera un delito el encubrimiento de la esposa, de la hija, de la hermana de un delincuente; el encubrimiento en ese caso es un deber que linda con lo sagrado; sin embargo, fueron detenidas cuatro señoras, la esposa, dos hermanas y una hija del sindicado, dos yernos y un hijo suyos por encubridores!!
Con eso se perdió, en un período de abstracción moral, de perversión jurídica, de extravismo, toda la noción sentida, indestructible y eterna de la familia, se atacó en su cimiento; se dió un ejemplo de inhumana perversión y se quiso que los vínculos de un hogar fueran rotos, mutilados, profanados, por sus mismos miembros. Desdichada moralidad de la Justicia dictatorial. Las pruebas primordiales, torales, que corroboraron la declaración de Ponce, fueron las del Director, Subdirector, Consejeros, Comisarios e Interventor, y se asienta que estos señores fueron imparciales, como sr no tuvieran interés en conservar sus puestos y ganar sus sueldos¡ como si en la dependencia no se crearan afectos a sus principales y a su casa; por eso asombra el considerando primero de la sentencia de segunda instancia que establece enfáticamente que las declaraciones de los empleados del Banco son imparciales!!!! Se dice que el delito de Ponce no es continuo y esto sorprende: Ponce extrajo en un largo período de tiempo diversas cantidades bajo una misma inclinación, con un mismo fin con las propias consecuencias, y al decir que no era continuo el delito, fué, sin duda, con el propósito deliberado de acrecentar la pena. Se declara válida la declaración de Joaquín Cantón a pesar de no estar firmada como previene la Ley y no se toman en cuenta los razonamientos de la defensa respecto a la incapacidad del sujeto. A pesar de esto, se condena a Ponce y el Banco, en su alarde de fuerza y de inmoderación, de vana y estupenda e irracional saña, apela de la sentencia y pide más condena, nueva degeneraci6n que pide más gente porque el espectáculo es bello y las fieras no están satisfechas aún. Todo el mundo sabe la presión oficial que presidió el asunto. Desde el Ministro de Fomento hasta el Gobierno de Yucatán y el Juzgado del crimen, desde las olímpicas alturas del Poder se tiró la masa férrea del odio y de la venganza y de la voluntad suprema del que manda, y se aplastó a muchos. Y bajo esos tétricos auspicios se formó un proceso y se dictaron sentencias. Y a pesar de todo ello, algunos de los menos podridos Tribunales de entonces favorecieron a los reos, porque tuvieron vergüenza de pasar sobre la razón incontrastable y sobre el derecho manifiesto de los acusados. Y muchos de éstos fueron inocentes y es preciso que así se entienda porque alguna reparación han de tener funestos hechos y es extraño que los perjudicados no hubieran exigido las responsabilidades consiguientes, ya Civiles, ya Penales.
Que, por último, si es culpable Mateo Ponce, bien ha sufrido con las vejaciones de sus Jueces, con la prisión de su esposa, de su hija, de su hermana, de su hijo, de sus yernos; con ocho años de prisi6n que ha soportado, con el peso de más de veinte y siete años de condena y la Revolución no puede permitir, no puede consentir que, bajo sus auspicios, se sufra una pena de más de veinte y siete años por robo, si, como dice el recurrente, hasta a los criminales condenados a la pena de muerte se les conmuta ésta con veinte años de prisión . La pena impuesta a Ponce es una manifestación expontánea de la dictadura. Este triunfó con tal condena, pero bañóse de lodo y de ignominia.
Que, en resumen, si Ponce no es un malvado. si sus antecedentes lo abonan, si no es él el único responsable, si ha sufrido horrorosamente penas y martirios, si devolvió cuanto cogió y cuanto no cogió, si hubo inmoralidad en el proceso, si fueron puestos en libertad todos los que devolvieron cuanto tenían, sin tomar en cuenta su responsabilidad penal; si Ponce por no haber devuelto todo lo que se dice extrajo del Banco, fué condenado a más de veinte y siete años de prisi6n, debe la Revolución amparar a Ponce.
Por todo lo considerado, he tenido a bien decretar:
UNICO: La Revolución considera ampliamente castigado a Mateo Ponce para los fines que persigue la Ley y la Sociedad. La Revolución Constitucionalista recta y justiciera, devuelve a Mateo Ponce a su familia y a la sociedad a los que cree será útil en lo sucesivo. Póngasele inmediatamente en libertad y acumúlese a la causa un ejemplar del “Diario Oficial” que contenga este Decreto, para que se considere como asunto terminado.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, a veinte y dos de mayo de mil novecientos quince.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado,
SALVADOR ALVARADO,
El Secretario General Interino,
V. A. RENDON