Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 51 on paying public salaries, Salina Cruz, 8 June 1916
EJECUTIVO DEL ESTADO.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
SECCION FISCAL.
DECRETO NUMERO 51.
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de División, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y
CONSIDERANDO: Que desde el primero de mayo del año actual, los sueldos de empleados de este Gobierno se han empezado a pagar con papel moneda infalsificable, y desde el primero de julio los gastos deberán erogarse también em el mismo papel moneda, en tanto que los ingresos se perciben en papel antiguo; a fin de normalizar el gran desequilibrio que existe en el Erario del Estado, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1o. A partir del primero de julio del corriente año, el pago de contribuciones que establece el decreto número 16 de 30 de diciembre de 1915, deberá hacerse sobre las mismas cuotas, en papel moneda infalsificable, o en su equivalencia en papel antiguo al dos por uno, siendo éste de admisión forzosa en las oficinas públicas sólo para el pago de contribuciones.
Por lo tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado de Oaxaca, en Salina Cruz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, General de División,
J. A. CASTRO.
El Secretario del Despacho,
J. M. MÁRQUEZ.