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Regulations for Hidalgo bonds, Chihuahua, 11 July 1907

JOSE MARIA SANCHEZ, Gobernador Interino Constitucional del Estado libre y soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que me confiere el artículo 4º. del Decreto del H. Congreso del Estado, de fecha 11 de Julio último, he tenido á bien expedir el siguiente Reglamento para la emisión, garantía, venta y amortización de una nueva serie de bonos por valor de $200,00.00, que el I. Ayuntamiento de Hidalgo del Parral empleará en la entubación de las aguas potables y obras de saneamiento y drenaje de aquella ciudad, de conformidad con el artículo 1º. del citado Decreto.
Art. 1º. Los bonos que emita el Municipio de H. Del Parral, por la suma de $200,000.00, en virtud de artículo 1º. del Decreto de 11 de Julio de 1907, antes citado, tendrán el valor de $1,000.00 cada uno, y se imprimirán con el color, serie y número que á continuación se expresan:

Color: Serie: Número: Valor en pesos mexicanos
de cada uno:
Valor total
de la emisión:
Azul.  B. 1 al 200 $1,000.00 $200,000.00

Art.. 2º. Los bonos serán autorizados con las firmas autógrafas del Gobernador del Estado y del Presidente y Síndico primero del Ayuntamiento de H. del Parral.
Llevarán en el anverso el busto de Hidalgo y una vista típica de aquella ciudad, y á continuación el texto siguiente: “Estado de Chihuahua.” – “Bonos de Municipio de H. Del Parral.” - $200,000.00” – “Serie B.” – “Número .....” – “Valor $1,000.00” – “El Municipio de H. del Parral, ó en su defecto el Gobierno del Estado de Chihuahua, de los Estados Unidos de México, se obligan, por el presente bono, á pagar al portador la cantidad de $1,000.00 del cuño mexicano, en un período de veinticinco años, á contar desde el 30 de Junio de 1912, ó antes si por suerte debe amortizarse, de conformidad con las prescripciones del Decreto de 11 de Julio de 1907, y pagará entretanto se amortice, el rédito de seis por ciento anual. – H. del Parral. – Fecha. – Firmas.”
Art. 3º. A cada uno de los bonos irá adherida una hoja que contenga cincuenta cupones, precedidos de un pequeño talón que llevará en el anverso la siguiente inscripción: “Talón del Bono No ....” – “Por $1,000.00” – “Del Municipio de H. del Parral, Estado de Chihuahua.” En el anverso de cada cupón, debajo del rubro de “Bonos del Municipio de H. del Parral,” se expresará su número, valor y fecha del vencimiento, así como el número del bono á que pertenece. En el reverso se repetirá el número especial del cupón, consignándose, además, la razón siguiente: “Este cupón se pagará al portador en moneda del cuño mexicano, de conformidad con el Decreto de 11 de Julio de 1907.”
Art. 4º. Los bonos y cupones serán grabados ó litografiados en papel especial, por la American Bank Note Company, de New York, con las marcas y contraseñas que acuerde el Ejecutivo.
Art. 5º. Los certificados provisionales que deban expedirse, entretanto se emitan los bonos definitivos, se imprimirán en libro
talonario, con valor de $1,000.00 cada uno.
Art. 6º. El texto de los certificados provisionales será el siguiente: “Estado de Chihuahua.” – Tesorería Municipal de H. del Parral.” – “Certificado provisional de bonos de la Deuda Municipal amortizable con el rédito del seis por ciento anual.” – “Valor ....... $1,000.00.” – “Número .......” – “El Municipio de H. del Parral, con las facultades que le concede el artículo 1º. del Decreto de 11 de Junio de 1907, y previa aprobación del Ejecutivo del Estado, expide el presente certificado, por la cantidad de $1,000.00, el cual será canjeado por su bono correspondiente, al verificarse la emisión de estos. – H. del Parral. – Fecha. – Firmas del Presidente, Síndico primero del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal.”
Art 7º. La Tesorería Municipal abrirá los siguientes libros para el registro de las operaciones de emisión de los certificados provisionales y bonos definitivos:
I. Registro de certificados provisionales que se expidan conforme al artículo 5º de este Reglamento. Este registro contendrá el número de orden, la fecha de la expedición del certificado, el nombre del interesado y el valor correspondiente.
II. Registro del canje de certificados por bonos. Este libro contendrá los siguientes datos: número de orden de las operaciones, fecha en que se solicitó el canje, nombre de interesado y valor total de los bonos expedidos.
Art. 8º. Los bonos emitidos se amortizarán semestralmente por su valor nominal y á la par, bajo el sistema de sorteos que tendrán lugar en la Tesorería Municipal, el treinta de Junio y el 31 de Diciembre de cada año, ó el siguiente día si éstos fueren feriados.
Art. 9º. Los cupones se pagarán el treinta de Junio y el treinta y uno de Diciembre de cada año, siempre que se presenten acompañados de una factura en la que consten sus números y el nombre de la persona que verifica el cobro. Serán pagados por la Tesorería Municipal del Parral y por la Tesorería General del Estado, y además podrá el Ayuntamiento de H. del Parral, cuando lo estime conveniente, mandarlos pagar por alguno de los Bancos de la capital de la República.
Art. 10. Todos los bonos emitidos entrarán en los sorteos, y estos se harán por medio de tres globos, que llevarán, respectivamente, los siguientes rótulos: UNIDADES, DECENAS Y CENTENAS. En cada globo se introducirán diez bolas, numeradas por un lado, con las cifras del cero al nueve; y por el otro con los números I, II, y III, según que correspondan al primero, segundo y tercero globo. Las bolas correspondientes á cada globo, serán de color uniforme y que se distingan notable y fácilmente del que tengan las de cada una de los otros globos; se extraerán por el orden numérico de los globos, y cada vez que sean extraídas tres, se formará con los números que hubieron salido, siguiendo el orden en que las bolas fueren extraídas, una cantidad para la amortización del bono cuyo número coincida exactamente con ella. Obtenida esa cantidad, se depositarán de nuevo las bolas en las ánforas á que correspondan, se agitarán estas en diversos sentidos y se repetirá el procedimiento de extracción.
Art. 11. Los sorteos se verificarán en presencia del Jefe Político, Síndico primera del Ayuntamiento, Regidor de Hacienda y de un Notario, que en cada caso designará el Ayuntamiento, quien ejercerá las funciones de Secretario.
Art. 12. Los funcionarios y Notario, que conforme al artículo anterior, deberán autorizar el sorteo, irán provistos de una relación en que consten los bonos favorecidos en todos los anteriores sorteos, y de un registro para anotar los que salgan en aquel sorteo; y cada vez que se obtenga un número, lo revisará y proclamará en alta voz cada uno de ellos, lo anotará en su registro y lo confrontará con los asentados en dicha relación, á fin de que si ya figura en ella se tenga por nulo, se depositen de nuevo las bolas en las ánforas y se observe el mismo procedimiento prescrito en el artículo décimo.
Art. 13. Al terminar el sorteo se levantará un acta por triplicado, que subscribirán los funcionarios y Notario que hubieren autorizado el acto, en la cual se mencionarán los números de los bonos favorecidos, asi como las demás circunstancias que fueren dignas de mencionarse. De estas actas se mandará un ejemplar á la Secretaría de Gobierno, otro conservará la Tesorería Municipal en su archivo y el tercero se mandará á la redacción del “Periódico Oficial” con la lista de los bonos favorecidos por la suerte, para su publicación por tres veces.
Art. 14. Como la amortización de los bonos no comenzará á efectuarse sino á contar desde el 30 de Junio de 1912 en adelante, se destina la cantidad de $60,000.00, para el pago de réditos semestralmente, durante los primeros cinco años de la fecha de la emisión y venta de dichos bonos; y deducido el seis por ciento sobre la cantidad insoluta destinado al servicio de réditos de la cantidad de $7,733.34, el resto se aplicará también semestralmente á la amortización.
Art. 15. La Tesorería Municipal liquidará dentro de los quince días últimos de Junio y Diciembre de cada año, la cantidad
amortizada, prepará un estado en que consten especificadamente las cifras que demuestren la que debe constituir el fondo de amortización, en cada sorteo, cuidando de agregar á dicho fondo el sobrante que hubiere resultado en el sorteo anterior.
Art. 16. Verificado el pago, el Tesorero procederá á la cancelación de los bonos respectivos, anotando sobre ellos la fecha, y los marcará con un sello perforador que contenga la palabra “CANCELADO.” Una vez cancelados los bonos, se depositarán en lugar seguro de la Tesorería, y se dará aviso al Ayuntamiento de haberse practicado la cancelación expresando el número y valor de cada bono así como el nombre de la persona á quien se verifique el pago. A los diez años del depósito de los bonos cancelados, la misma Tesorería, ante un Notario público formará una factura por duplicado y en seguida procederá á la incineración de dichos bonos, todo lo que se hará constar en el protocolo del mismo Notario, y se expedirán tres testimonios, uno para la Tesorería General, otro para el Ayuntamiento y el tercero para la Secretaría de Gobierno. El acto tendrá lugar en presencia del Síndico y Regidor de Hacienda del I. Ayuntamiento de H. del Parral.
Art. 17. El pago correspondiente al servicio de réditos y amortización de los bonos á que se contrae presente Reglamento, tiene la garantía expresa del Gobierno del Estado; y si el erario municipal careciere de fondos bastantes para hacer el pago de réditos y amortización de bonos, lo cubrirán las rentas del Estado, precisamente el día de su vencimiento.
Art. 18. La emision y venta de los bonos, se verifica de absoluta conformidad con el articulo III, fracción VIII, reformado el dieciocho de Diciembre de mil novecientos uno, de la Constitución General de la República.
Art. 19. En el reverso de los bonos se imprimirán en español y en inglés los artículos que acuerde el Ejecutivo, del presente
Reglamento, y además el texto de la Ley de 11 de Julio de 1907.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Chihuahua, á los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos siete.
José Maria Sánchez. - Eduardo Delhumeau, Secretario.