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R. Nieto, circular núm. 107 on reporting transactions, Mexico City, 3 July 1916

DEPARTAMENTO DE CREDITO Y SEGUROS
CIRCULAR NUM. 107

Esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, ha tenido a bien disponer que:
Los Bancos, Casas Bancarias, Casas de Cambio y demás negociaciones mercantiles autorizadas por la Secretaría de Hacienda para efectuar operaciones de cambio sobre el exterior y el interior, compraventa de moneda extranjera, metálica nacional, billetes de Banco, papel moneda y acciones y títulos al portador, tienen la obligación de pasar diariamente aviso a la correspondiente Oficina de la Comisión Monetaria, de todas y cada una de las operaciones que verifiquen, expresando el monto de cada operación, el tipo a que se efectué y los nombres de los que en ella intervengan. En las plazas donde no existe Sucursal de la Comisión Monetaria, deberá rendirse tal noticia a las Jefaturas de Hacienda o a las Administraciones Principales del Timbre.
Lo que comunique a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. México, a 3 de julio de 1916.
Por orden del Secretario,
El Subsecretario,
R. Nieto