Jesús Acuña, governor, relays Carranza’s decree on Obligaciones and bancos, Saltillo, 26 October 1914
AVISO
El C. Eliseo Arredondo, Subsecretario Encargado del Ministerio de Gobernación, en oficio número 1455, dice a este Gobierno de mi cargo lo siguiente:
“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en oficio fechado ayer dice a ésta:
“El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista Encargado del Poder Ejecutivo de la República, con el propósito de evitar los males que la desconfianza del comercio puede causar a las clases menesterosas, se ha servido disponer que las Oficinas Federales admitan las “Obligaciones Provisionales del Erario,” puestas en circulación por la anterior administración y los billetes de los Bancos de Emisión de concesión federal.”
Tengo la honra de comunicarlo a usted para su conocimiento y efectos correspondientes y le protesto mi atenta consideración.
Constitución y Reformas. – México, 27 de agosto de 1914. – El Subsecretario Encargado del Despacho. – E. Arredondo. – Rúbrica.
Lo que comunico al Público para su conocimiento y al efecto de que el Comercio y los particulares en general admitan en pago dichos valores, que son de circulación forzosa.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Saltillo, Coah., 26 de octubre de 1914.
El Gobernador del Estado, Jesús Acuña.