Luis Terrazas, governor, grants concession to El Banco de Santa Eulalia, Chihuahua, 31 July 1882
El C. Luis Terrazas, Gobernador constitucional del Estado de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. Se exhonera por el término de diez años á los Sres. Tomás é Ignacio Macmanus y L. H.. Scott, del pago do las contribuciones ordinarias existentes, ú ordinarias y extraordinarias que en lo sucesivo se decretaren, como dueños del Establecimiento denominado “Banco do Santa Eulalia”.
Art. 2º. Se concede permiso á los expresados señores para que hagan una emisión adicional de 100,000 pesos de billetes do 1, 5 y 10 pesos, que serán pagados á la vista por pesos fuertes de plata a la par, quedando la admisión de dichos billetes á la libre voluntad del público.
Art. 3º. Durante el tiempo do la exención, el interés simple que el Banco cobre en sus operaciones no excederá en ningún caso del 10 por ciento anual; siendo motivo de caducidad de la presente concesión, si el Banco practicase alguna operación con un interés mayor.
Art. 4º. Los billetes de la emisión adicional del “Banco de Santa Eulalia” al entrar en circulación, deberán llevar la firma del Administrador general de Rentas del Estado, ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la oficina respectiva, é indique el número de dichos billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será válida su circulación.
Art. 5º. El “Banco do Santa Eulalia,” abrirá al Gobierno del Estado un crédito anual hasta por 25,000 pesos, con intereses recíprocos de 8 por ciento al año y con garantía de las rentas púb1icas del Estado, en los términos que arregle el Ejecutivo con aprobación del Congreso.
Art 6º. El Gobierno del Estado tiene facultad de nombrar Interventores, cuando lo estime conveniente, para que inspeccionen y revisen el estado del Banco, en su relación con la antigua y la nueva emisión adicional, y éste la obligación de facilitar á los Interventores todas las noticias que pidan acerca de la existencia metálica y de billetes en caja, así como de billetes en circulación, debiendo publicarse inmediatamente dichas noticias en el Periódico Oficial del Gobierno.
Art. 7º. Los concesionarios presentarán en revisión sus garantías, previamente á la nueva emisión de billetes, y el Gobierno del Estado examinándolas hará que si no bastaren se afiance á su satisfacción por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raíces, cuyo valor intrínseco sea conocido por avalúo hecho por peritos y puedan estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor cuando más.
Art. 8º. Esta concesión quedara sin efecto alguno, si en dos meses contados desde la publicación de éste decreto no se han llenado las condiciones que estipula, pagando por ese hecho los interesados la suma de 500 pesos que enterarán en la Administración general de Rentas del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y dispondrá lo necesario para su cumplimiento.
Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso, Chihuahua, Julio 31 de 1882. – Antonio Ochoa, D. P. – C. Elías. D. S. – E. C. Creel, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, Julio 31 de 1882.
Luis Terrazas.
Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.