Carranza on withdrawing old issues, Mexico City, 28 June 1916
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO
I. – Que dada la delicada situación económica del país, precisar vigilar constantemente el curso que siga la circulación monetaria, dictando en el momento oportuno las disposiciones que imponga la necesidad;
II. – Que se hace necesario procurar dar la mayor circulación al papel infalsificable, con el fin de que puedan estar provistos de él todas las regiones del país, el comercio y el pueblo;
III. – Que es también una necesidad establecer la moneda nueva infalsificable como tipo de moneda en todas las transacciones y en el comercio;
IV. – Que es igualmente necesario dar confianza al público, respecto de la moneda de Veracruz y Ejército Constitucionalista durante el tiempo que ésta debe conservarse en circulación, y por último,
V. – Que es necesario prorrogar un tanto el término para la circulación de la moneda pequeña de Veracruz y Ejército Constitucionalista, con el fin de que esta moneda pueda mantenerse en circulación con funciones provisionales de moneda fraccionaria del papel nuevo, mientras el Gobierno termina de recogerlo,
He tenido a bien decretar el siguiente:
Art 1º. A partir del día 1º de julio, todas las transacciones deberán hacerse en papel infalsificable, y, por lo tanto, los precios de mercancías, los salarios, rentas, servicios, etc., deberán fijarse en esta clase de moneda.
Las operaciones, contratos y transacciones que no expresen concretamente haberse hecho en moneda metálica nacional o extranjera, en los casos en que esto último sea permitido por la Ley, se considerarán para todos los efectos legales, como concertados en papel de la nueva emisión.
Art. 2º. El billete de diez pesos, de Veracruz y Ejército Constitucionalista, y los cartones de cinco, diez y veinte centavos, de la emisión antigua, quedarán retirados de la circulación el día treinta de junio.
Art. 3º. Las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda en todo el país, cambiarán tales billetes y cartones, en cantidades ilimitadas, por papel infalsificable, a razón de diez por uno. Este canje continuará hasta el 30 de agosto del corriente año.
Art. 4º. Se prorroga la circulación del papel de Veracruz y Ejército Constitucionalista, de cinco pesos, dos pesos y un peso ($5.00 $2.00 y $1.00), hasta el 31 de agosto del corriente año.
Art. 5º. El papel de Veracruz y Ejército Constitucionalista, de $5.00, $2.00 y $1.00 (cinco pesos, dos pesos y un peso), sólo tendrán circulación obligatoria como moneda fraccionaria del papel infalsificable, al tipo de diez por uno, en todos los pagos menores de veinte pesos de papel nuevo.
Art. 6º. Todas las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda en el país, canjearán en cantidades ilimitadas el papel de $5.00, $2.00 y $1.00 (cinco, dos y un pesos) por papel infalsificable al tipo de diez por uno.
Art. 7º. El canje del papel de $5.00, $2.00 y $1.00 (cinco, dos y un peso), en oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, será voluntario para el público pudiendo sus tenedores depositarlo, si así lo prefieren, de acuerdo con el Decreto de 31 de mayo del corriente año, para su canje por certificados en oro nacional.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. –México, a los veintiocho de junio de mil novecientos diez y seis. V. Carranza. – Al C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Constitución y Reformas, México, 28 de junio de 1916.
P. O. del Secretario, el Subsecretario, R. Nieto.
Al C....