circular núm. 11 authorising banks to exchange notes for small change, Mexico City, 7 November 1913
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio. – Circular número 17. – Mesa 1a
En atencio a la imperiosa necesidad de hacer en efectivo los pagos de cantidades inferiores a cinco pesos tan frecuentes en el comercio al menudeo y en la remuneración de trabajos personales, el Presidente Interino de la República ha tenido a bien disponer que, no obstante la prohibición que se hace en el decreto del día 5 de este mes sobre reembolso de los billetes, se autorice a los Bancos para que cuando se trate de satisfacer las necesidades indicadas hagan las excepciones que prudentemente estimen necesarias a favor de su clientela representante de negociaciones agrícolas, industriales o mineras que acuda a ellos para proveerse de numerario con que hacer frente a sus necesidades de rayas u otras análogas y aun para cambiar a los particulares billetes por numerario en la medida indispensable para sus atenciones.
Esta Secretaría estima que la precedente autorización no contraría en nada el propósito que el Gobierno tuvo en mira al expedir el citado decreto y que facilitará la amplia circulación de los billetes de banco, evitando que la medida pueda aplicarse con un rigor innecesario a sus fines.
Ya se dirige este Departamento de Estado a mi cargo a los Interventores de los Bancos de emisión, previniéndoles que cuiden del exacto cumplimiento de la autorización que contiene la presente circular.
México, 7 de noviembre de 1913
A. de la Lama