Rómulo Figueroa’s circular núm. 2 on Gobierno Provisional notes, Zacatecas, 21 August 1915
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
GOBIERNO PROVISIONAL DEL ESTADO DE ZACETECAS
CIRCULAR
Sección 1ª. – Número 2.
La Secretaría de Hacienda en telegrama fechado en Veracruz el 19 del actual, dice a este Gobierno lo siguiente:
“Unicamente tienen circulación forzosa billetes Gobierno Provisional emitidos en Veracruz. Los emitidos en México por decretos 28 septiembre 1914 firmados por C. M. Esquerro y Nicéforo Zambrano, son legítimos si se encuentran dentro de la numeración siguiente: De cincuenta pesos, del 1 al doscientos mil; de cien pesos, del 1 al doscientos cincuenta mil; de 5 pesos, del 1 al un millón ciento noventa y ocho mil; y de un peso, del uno al un millón seiscientos treinta y cinco mil; pero conforme decreto 28 de Julio último, dejaron tener ya circulación legal, pudiendo canjearse en las Oficinas de Hacienda. Los demás billetes emitidos en México que exceden de la numeración expresada son nulos y de ningún valor. Billetes ejército Constitucionalista se tolera su circulación.”
Lo que se transcribe a Ud. para su conocimiento y a fin de que se sirva comunicarlo a las Oficinas de su dependencia
Constitución y Reformas. Zacatecas, 21 de agosto de 1915.
El Gob. y C. M., General, Rómulo Figueroa.
El Srio. Gral., Coronel, Francisco Figueroa