Gertrudis G. Sánchez, governor, on revalidating Chihuahua notes, Morelia, 12 February 1915
Gobierno del Estado.
PODER EJECUTIVO
Secretaría de Gobierno.
EL C. GENERAL GERTRUDIS G. SÁNCHEZ, GOBERNADOR PROVISIONAL Y COMANDANTE MILITAR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que en virtud de las facultades de que me hallo investido y considerando:
I. – Que se encuentra en poder de comerciantes y particulares, y especialmente entre la clase trabajadora del Estado, gran cantidad de billetes de los llamados “Villistas,” así como de los emitidos en Monclova, Coah., tropezándose con mucha dificultad para su circulación por las múltiples falsificaciones que de ellos se han hecho.
II. – Que para no perjudicar á los poseedores de esos billetes, declarando su nulidad, es indispensable hacer una minuciosa revisión de ellos, marcando de manera visible, los que deban ser de circulación forzosa.
He tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. I. Se concede el plazo de quince días contados desde la fecha de la presente Ley, para que sean resellados todos los billetes llamados Villistas y los emitidos en Monclova, Coah., de acuerdo con el Decreto de 26 de abril de 1913.
Art. II. Los interesados deberán presentar sus billetes a la Jefatura de Hacienda en esta Capital para que los reselle en la forma especial que indicarán las instrucciones del Ejecutivo.
Art. III. Los interesados que residan fuera de esta Capital podrán entregar sus billetes a los Administradores o Agentes subalternos del Timbre exigiéndoles el recibo de depósito correspondiente entre tanto los remiten a esta Capital para su resello.
Art. IV. Los billetes que hayan sido resellados serán de circulación forzosa en el Estado, declarándose nulos los que no tengan este requisito, después de la fecha señalada por esta Ley.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Ejecutivo Provisional del Estado, en Morelia a los 12 días del mes de febrero de 1915.
Gertrudis G. Sánchez.
El Oficial Mayor.
Alfonso Alvírez.