Federico Montes, governor, relays Carranza's decree on exchanging old issues, Querétaro, 26 July 1916
Federico Montes, Gobernador Provisional y Comandante Militar del Estado de Querétaro Arteaga, a los habitantes del mismo, hace saber, que:
Por la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 3º. del decreto de 28 de abril último en relación con el 9º. del de 26 de abril de 1913, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo 1º.- A partir del día 1º. de agosto próximo se canjearán los billetes que expresa el decreto primeramente citado, que han sido depositados con tal objeto en las oficinas de Hacienda, por papel infalsificable en la proporción de diez por uno.
Artículo 2º.- El canje de cada cantidad depositada será hecho por la misma Oficina en que se haya efectuado el depósito y mediante la entrega de la relación en que se hace constar.
Artículo 3º.- Se exceptúan de lo prevenido en el art. 1º. los billetes del Estado de Durango, emitidos en Durango el 31 de diciembre de 1914, firmados por Juan B. Fuentes, Domingo Arrieta y J. Clark; los billetes de la Pagaduría General de la Brigada “Sinaloa,” emitidos en Mazatlán el 21 de agosto de 1914, firmados por M. Roncal, R. V. Iturbe y M. C. Castro, y los Bonos de la Pagaduría General de la Brigada “Morales y Molina,” para el depósito de los cuales en la forma prevenida por el citado decreto de 28 de abril del año en curso, se concede un nuevo plazo hasta el 30 de septiembre próximo, a reserva de proveer sobre el canje de los mismos en su oportunidad.
Artículo 4º.- Por ningún motivo se admitirán ya en depósito ni menos se canjearán los billetes enumerados en el repetido decreto de 26 de abril último, los cuales por el hecho de no haber sido depositados dentro del término señalado por el referido decreto, son nulos y de ningún valor, quedando sujetos los que pretendan hacerlos circular, a lo prevenido en el art. 6º. del propio Decreto.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Constitución y Reformas. Dado en la ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos dieciséis. – V. Carranza. – Al C. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Lic. Luis Cabrera.- Presente.”
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. – México, 24 de julio de 1916. – Por orden del Secretario, El Subsecretario, R. Nieto.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno del Estado de Querétaro Arteaga, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos diez y séis. – General, Federico Montes. – Secretario General, Luis F. Pérez.