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Carranza bans export of banknotes, Veracruz, 28 June 1915

Secretaría de Hacienda y Crédito Público – México. – Departamento de Aduanas.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y
Considerando: que, el desnivel que de hecho ha venido existiendo entre el poder adquísitivo de la moneda metálica nacional y los billetes constitucionalistas, se ha extendido, si bien no en igual proporción, a los billetes de Banco, que desempeñando en el mercado funciones de moneda, se encuentran de hecho con un valor superior a moneda constitucionalista; que tal disparidad de valor tiene a hacer desaparecer del mercado los expresados billetes de Banco ya sea acaparados por el comercio y por las instituciones de crédito, ya sea exportados al extranjero, con lo cual se produce una disminución en el acervo monetario del país, que está trayendo entorpecimientos en las transacciones mercantiles; que por lo tanto, y en vista de ser iguales las condiciones, se hace necesario decretar respecto del billete de Banco, las mismas disposiciones que se han dictado respecto a la demás moneda nacional.
Por lo tanto, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art 1º. Queda prohibida la exportacion de billetes de Banco.
Art 2º. Los Bancos de Emisión que por razones de mero orden administrativo interior, tengan que hacer remisión de sus propios billetes al extranjero, podrán hacerlo previo permiso de la Secretaría de Hacienda y conforme a las reglas que ésta dicte.
Art 3º. Los billetes de Banco que se exporten o pretendan exportarse con infraccion de este decreto, serán decomisados
administrativamente por las oficinas o aduanas que descubran la infracción, ingresándolos al Erario Nacional.
Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la H. Veracruz, a veintiocho de junio de mil novecientos quince.
V. Carranza.
Al ciudadano Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente
Lo comunico a Ud. para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, a 28 de junio de 1915
El Secretario, Luis Cabrera.
Al …