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Eduardo González, Administrador Principal, notices on exchanging Gobierno Provisional notes, Chihuahua, 31 December 1914

AVISO IMPORTANTE
En uso de las facultades que concede a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 6º del decreto de 17 del mes en curso, y teniendo en cuenta que los plazos fijados en los artículos 2º y 3º del mismo decreto no son suficientes para resellar y canjear los billetes del Gobierno Provisional comprendidos en la numeración que se ha dado a conocer, se prorroga en quince días los plazos señalados en los artículos de referencia, de manera que el resello y canje deberá hacerse en el Distrito Federal antes del día 16 de enero próximo y en las demás Entidades de la Federación antes el día 26 del mismo mes.
Constitución y Reformas. - México, 30 de diciembre de 1914. - F. F. Villarreal.- Rúbrica.
Protesto a usted mi atenta y distinguida consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Chihuahua, 9 de enero de 1915.
El Administrador Principal,
Eduardo González

Se pone in conocimiento del público, que, esta Administración Principal y sus subalternas han sido designadas por la Secretaría de Hacienda para hacer dentro del plazo de 20 días que fija el artículo 3º del decreto de 17 de actual, el canje de billetes emitidos por el Gobierno Provisional del señor Carranza conforme las prescripciones del dicho artículo; bajo la inteligencia de que: como dicha disposición no fué conocido por esta oficina hasta el día 29 del actual, de esta fecha comenzará contarse los 20 días, en la demarcación de esta Principal.
Chihuahua, diciembre 31 de 1914.
El Administrador Principal,
Eduardo González