circular núm. 3 on interventor's signature on $5 and $10 notes, Mexico City, 25 October 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª. – Circular núm. 3.
El presidente de la República, teniendo en cuenta el gran número de billetes de 5 y de 10 pesos que deberán firmar los Interventores de los Bancos, especialmente al instalarse éstos y hacer su primera emisión; y considerando también, que para la autenticidad de esos títulos, y para impedir su falsificación, basta con las contraseñas impresas por la oficina del Timbre, se ha servido acordar que los Interventores de los Bancos puedan, á su arbitrio, y mientras no se disponga otra cosa, legalizar los billetes de los expresados valores con firma autógrafa, ó bien con un facsímil de ella, impreso en los billetes por la mencionada oficina del Timbre, previa orden de esta Secretaría, á la que remitirá dicho facsímil el Interventor que quisiere usar de esta autorización.
Por las mismas consideraciones dispone el Presidente que los Interventores no exijan que sean autógrafas las firmas de los
Directores, Gerentes ó Cajeros de Bancos de emisión en los billetes de 5 y 10 pesos.
Lo digo á Ud. para su conocimiento.
México, Octubre 25 de 1897.
Limantour