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Statutes of the Caja de Ahorros de la República Mexicana, Chihuahua, 7 December 1903

ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LA REPUBLICA MEXICANA, S. A.

TITULO I.
DEL OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Art. 1. La Caja de Ahorros de la República Mexicana, es una Sociedad Anónima creada por escritura pública de seis de Noviembre de 1903 para explotar en las plazas de la República que se estime conveniente, la concesión que para el establecimiento de una Caja de Ahorros fue otorgada por el Gobierno del Estado de Chihuahua, con fecha 22 de Mayo de 1903, á favor de los Señores Juan A, Creel, Lic. Joaquín Cortazar Jr, y Lorenzo J. Arellano, bajo los fines siguientes:
A Explotar en todos sus ramos el sistema bancario conocido con el nombre de Caja de Ahorros, recibiendo depósitos de pequeñas y grandes cantidades de dinero, abonando intereses en cuenta corriente, en certificados de depósitos, en pólizas á plazo fijo y á plazo eventual, y en otras diversas formas y combinaciones,
B Hacer préstamos con garantía de propiedades raíces, sobre acciones y bonos de compañías bien acreditadas y que hayan pagado mas de dos años consecutivos dividendos é interés y sobre otros valores prendarios. En ningún caso se harán préstamos sin garantía colateral.
C Organización de Cajas de Ahorros en varias plazas de la República, suscribiendo en ellas una parte del capital.
D Establecimiento de sucursales y Agencias en el Estado de Chihuahua y otras entidades federativas.
Art. 2. EI domicilio de la Sociedad cesa la Ciudad de Chihuahua, donde radicará su Oficina principal y se reunirán las Asambleas Generales de Accionistas, pudiendo estableces Sucursales ó Agencias en las plazas de la República que se estimen conveniente.
Art. 3. La duración de la Sociedad cesa de cincuenta años, contados desde la fecha que expresa la escritura social. Los que podrán prorrogarse de conformidad con las prevenciones del Código de Comercio.

TITULO II.
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.

Art. 4. El capital social de La Caja de Ahorros de la República Mexicanas, cesa de ciento cincuenta mil pesos, dividido en mil quinientos acciones de á cien pesos cada una.
Art. 5. EI capital social de La Caja de Ahorros de la República Mexicanas, está íntegramente suscrito y se ha exhibido de conformidad con el Capt. V. Art. 170 del Código de Comercio vigente, el 10% del capital social. Las exhibiciones posteriores que puedan solicitarse de los accionistas, serán acordadas por el Consejo de Administración y éste cesa quien fije entonces la fecha, forma y manera de satisfacerlas. EI acuerdo para hacer el pago de cualquiera exhibición, se publicara por tres veces en el Periódico Oficial del Estado durante un período de treinta días.
Art. 6. EI capital social podrá ser aumentado, de conformidad con el Código de Comercio vigente, cuando la iniciativa presentada por el Consejo de Administración por si ó á moción de los accionistas mereciese la aprobación en Asamblea General del número de accionistas que representen la mitad del capital social. Los accionistas tendrán desecho de preferencia para suscribir las nuevas acciones en proporción de las que posean.
Art. 7. Acordado el aumento del capital social, el Consejo de Administración fijará el plazo dentro del cual han de gozar los accionistas de dicha preferencia. cuyo plaza no cesa menor de sesenta días ni mayor de noventa días.
Art. 8. Hagan o nó uso los accionistas del desecho de preferencia que se les concede, el Consejo fijará el valor que haya de darse á las acciones, al ser emitidas, tomando en cuenta el monto de los fondos de reserva y previsión.
Art. 9. Los títulos de las acciones se tomarán de libros talonarios, se numerarán progresivamente de conformidad con lo dispuesto en el articulo Cuarto; cada uno de dichos títulos llevara el sello de la Caja de Ahorros, la firma de uno de los miembros del Consejo y del Gerente, y las contraseñas que se estimen convenientes.
Art. 10. Mientras se emiten las acciones definitivas, la Caja de Ahorros entregará á los accionistas certificados de Acciones de 1, 10, .50, 100 y 500 acciones, en las cuales se anotarán las exhibiciones que se pagaren. La emisión, propiedad y cesión de estos certificados, queda sujeta á los principios que rigen los de las acciones.
Art. 11. La propiedad de las acciones nominativas, se prueba por la inscripción en el registro que deberán llevarse. La cesión tiene lugar por medio de la declaración, fechada y firmada por el cedente y el cesionario, ó por sus respectivos apoderados, é inscrita en el registro de la Sociedad. La Sociedad podrá dar certificados de estas inscripciones á quienes lo soliciten. La cesión de las acciones al portador, se' verifica por la sola tradición del título. Los cedentes de las acciones no conservan para con la Sociedad ninguna responsabilidad, en cuanto á las exhibiciones del capital social posteriores á la cesión, porque las acciones pasan á los cesionarios con todos sus desechos y obligaciones.
Art. 12. La redacción de las acciones nominativas ó al portador, se sujetarán á lo dispuesto en el Art. 179 del Código de Comercio. Las acciones quedan sujetas también á los preceptos del Art. 182 del citado Código.
Art. 13. La Sociedad tendrá un registro para sus acciones nominativas, para la conversión de acciones al portador en nominativas si así conviniere á los intereses de los accionistas. EI registro contendrá todos los requisitos que exige el Art. 180 del Código de Comercio vigente. Mientras se emitan los títulos de las acciones, el registro llevará respecto de los certificados de acciones .
Art. 14. Cada acción de las que representan el capital social da desecho en la propiedad de los bienes de la Sociedad, en la división del capital social cuando esta termine y en el reparto de las utilidades, en una parte proporcional al número de acciones emitidas.
Art. 15. Los desechos y obligaciones de las acciones siguen á los títulos. cualquiera que sea su dueño ó poseedor. y por lo mismo. la sola posesión de una acción constituye de pleno desecho la conformidad y sumisión absolutas é incondicionales á las estatutos de la Sociedad y á las resoluciones de la Asamblea General de accionistas.
Art. 16. Los herederos ó acreedores de un accionista, no pueden en ningún caso. ni por ningún motivo. pedir que se embarguen ó intervengan los bienes de la Sociedad. ni que se repartan ó rematen, ni mezclarse de ninguna manera en su administración, pues solo tendrán, por razón de sus acciones, los mismos desechos que correspondían á sus causantes.
Art. 17. Cada exhibición que se haga á cuenta del valor de una acción, se anotará en el título correspondiente y los títulos en que no conste dicha anotación no serán negociables.
Art. 18. Las sumas debidas en exhibiciones que no fuesen totalmente cubiertas á la Caja de Ahorros, causarán á favor de ésta, sin necesidad de demanda judicial, un interés de uno por ciento mensual, desde la fecha en que debieron haber sido pagadas.
Art. 19.Si dejare de pagarse alguna exhibición, los números de los títulos respectivos, se publicaran tres veces consecutivos en uno de los periódicos de mas circulación en la ciudad de Chihuahua, y durante los treinta días siguientes á la última publicación, tendrán desecho los dueños de las acciones á cubrir el adeudo con el recargo que exprésale artículo anterior: peso si no lo hiciesen dentro de ese término, la Sociedad podrá vender las acciones por cuenta y riesgo del accionista atrasado, por medio de corredores titulados ó comerciantes establecidos. Del precio que resulte de la venta, se deducirán los gastos y la cantidad que corresponda a la exhibición ó exhibiciones no cubiertas y sus intereses, y el sobrante. si lo hubiese, se entregara al antiguo accionista, quien quedará responsable por el deficiente, en caso contrario. Los primitivos títulos de las acciones vendidas en la forma expresada, quedan nulificados de pleno desecho, y en su lugar, se entregarán a los compradores, nuevos títulos con los mismos números de los antiguos, los cuales serán recogidos por la Sociedad, siempre que se le presenten por cualquier motivo.
Art. 20. El robo, extravió ó reposición de las acciones al portador, quedan sujetas á lo dispuesto en el Cap. II, Titulo 1:2. Libro II del Código de Comercio vigente.

TITULO III.
DEL REGIMEN DE LA SOCIEDAD.

Art. 21. La Sociedad cesa regida por un Consejo de Administración, compuesto de cinco vocales propietarios y de cinco suplentes y de uno o varios Gerentes y Sub-Gerentes. En los lugares donde se establezcan Agencias ó Sucursales, se crearan Juntas Directivas. compuestas de tres ó más vocales según lo acuerde el Consejo de Administración; pudiendo establecerse corresponsales que tengan así cargo los negocios de la Sociedad que les confíe el Consejo de Administración.
Art. 22. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas.
Art. 23. Todos los miembros del primes Consejo de Administración durarán en el encargo hasta que se reúna la Asamblea General ordinaria de accionistas el año de 1905 .
Art. 24. En la Asamblea General ordinaria de accionistas de 1905, se renovarán tres miembros propietarios y tres suplentes; y en la Asamblea de 1907, se renovaran dos miembros propietarios y los dos suplentes.
Art. 25. Para la renovación de los miembros del Consejo, que en la Asamblea de 1905 debe efectuarse, la sueste decidirá los nombres de los tres vocales propietarios y tres suplentes que deban salir.
Art. 26. En lo sucesivo, cada dos años se renovarán los miembros del Consejo que hubiesen cumplidos cuatro años
Art. 27. Todos los miembros del Consejo de Administración podrán ser reelectos.
Art. 28. Los años para los cargos se contarán de una Asamblea General Ordinaria á otra; peso los funcionarios no cesaran en su encargo, sino hasta que la Asamblea termine sus sesiones y haya nombrado sucesores.
Art. 29. No pueden ser miembros del Consejo de Administración:
I Los que no tengan capacidad legal para obligarse.
II Los que hayan hecho suspensión de pagos mientras no sean rehabilitados, y
III Los que estén en descubierto con la Sociedad por obligaciones vencidas.
Art. 30. Los miembros propietarios del Consejo de Administración caucionarán su manejo, depositando en la Caja Social diez acciones de la Sociedad, cuyo depósito verificarán al aceptar sus nombramientos y no lo retiraran sino después de que la Asamblea General haya aprobado las cuentas durante el periodo de su gestión, sin perjuicio de que se les apliquen los dividendos que les correspondan. Los suplentes, cuando estén en ejercicio. depositarán diez acciones.
Art. 31. Las faltas temporales ó absolutas de los miembros del Consejo. se cubrirán llamando a los suplentes por el orden de su nombramiento.
Art. 32. EI cargo de Vocal del Consejo de Administración queda sujeto á los derechos y obligaciones que el Código de Comercio establece en los arts. 192, 194, 195,y 196.
Art. 33. El Consejo de Administración elijirá cada año, de entre sus miembros. un Presidente. un Vice-Presidente y un Secretario, que pueden ser reelectos, y las faltas accidentales de ambos, serán cubiertas por el Vocal del Consejo que éste designe. Los honorarios que para el Consejo de Administración señala el art. 76 , de distribuirán entre los propietarios y suplentes que hubieren funcionado en proporción de las sesiones á que hubieren concurrido.
Art. 34. EI Consejo se reunirá cuando menos una vez por mes.
Art. 35. Para que las resoluciones del Consejo sean válidas, se requiere la presencia de tres de sus miembros cuando menos, y que sobre ellos recaiga la aprobación de la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente, ó quien haga sus veces, tiene voto de calidad.
Art. 36. Las actas de las sesiones del Consejo de Administración constaran en un libro especial y serán firmadas por el Presidente en ejercicio y por el Secretario. Las copias ó extractos que de dichas actas deban extenderse por cualquier motivo, serán autorizadas por el Gerente.
Art. 37. Son facultades del Consejo de Administración:
I Fijar el tipo de interés, comisiones, recargo. etc. etc., á que debe sujetarse la Gerencia.
II Resolver respecto á las consultas que haga el Gerente.
III Autorizar la creación y supresión de Sucursales, Agencias y Corresponsales, formando sus reglamentos respectivos.
IV Autorizar la compra de inmuebles para establecer las oficinas y dependencias de la Sociedad, acordando los gastos que deban hacerse.
V Dar bases y reglas generales al Gerente de la Sociedad para la marcha de sus negocios y sus operaciones.
VI Nombrar y remover libremente al Gerente y á los demás empleados de la Sociedad, determinar la planta de dichos empleados, sus atribuciones, deberes, emolumentos y caución que deban prestar.
VII Nombrar comisiones de su seno, delegando en ellas las facultades y atribuciones convenientes.
VIII Representar á la Sociedad judicial y extrajudicialmente, ejerciendo esta facultad por medio del Gerente y de los Gerentes de las Sucursales y por media de las comisiones de su seno, en las que puede delegar las facultades y atribuciones que estime oportunas y nombrar apoderadas especiales, tanto en la República como fuera de ella con todas las facultades que estime necesarias.
IX Determinar la persona ó personas que hayan de firmar los documentos emanados de la sociedad, debiendo publicarse la determinación relativa por medio de circulares a estilo de Comercio.
X Convocar á los accionistas a Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, determinando en uno y en otro caso, los asuntos que hayan de tratarse con arreglo a los Estatutos; las Asambleas generales extraordinarias pueden ser convocadas á iniciativa del Consejo ó por la representación de las dos terceras partes de los accionistas .
XI Formar listas de crédito y dar instrucciones al Gerente sobre este particular y demás asuntos convenientes a la Sociedad.
XII Imponerse en cada sesión ordinaria de las operaciones y movimiento de la Sociedad.
XIII Resolver respecto de las consultas que haga el Gerente sobre los negocios de la Sociedad,. oyendo su parecer en cada caso,
XIV Hacer cada seis meses del año social, un anticipo á los accionistas á cuenta del dividendo que haya de repartirse,
XV Organizar Cajas de Ahorros en varias plazas de la República, suscribiendo en ellas una parte del capital.
XVI Comprometer en árbitros de derecho ó árbitros arbitradores, amigables componedores, celebrar toda clase de transacciones y conceder quitas y espesas,
XVII Presentar cada año las cuentas de la Sociedad á la Asamblea general, para su examen y aprobación, de conformidad con la Cláusula 14, Letra S. de la escritura social.
XVIII Ejercer las más amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones que se hagan necesarias á la naturaleza y objeto de la Sociedad y una vigilancia estricta e ilimitada sobre las operaciones del Gerente; y en fin, las demás atribuciones que puedan corresponderle conforme á estos Estatutos, y en todo aquello que no se reserve expresamente á la Asamblea General de Accionistas.
Art. 38. La dirección de los negocios de La Caja de Ahorros de la República Mexicana' estará a cargo de un Gerente ó un Sub-Gerente, según lo acuerde el Consejo de Administración y lo indiquen las necesidades de la Sociedad.
Art. 39. El Gerente es el ejecutor de las resoluciones del Consejo.
Art. 40. EI Gerente es responsable á la Sociedad de todas las operaciones que hiciese fuera de sus facultades ó contra los Estatutos o Reglamentos y resoluciones vigentes.
Art. 41. EI Gerente y demás empleados subalternos de la Sociedad no podrán por ningún motivo hacer negocios propios con ella, ni dar fianzas, ni obligar su firma particular para con la misma, sin aprobación del Consejo de Administración, en cada caso.
Art. 42. Son facultades y obligaciones del Gerente:
I. Llevar la firma social, de conformidad con el artículo 38.
II. Autorizar los contratos que celebre la Sociedad cuando la intervención en estos no este expresamente reservada al Consejo de Administración.
III. Representar á la Sociedad, en juicio y fuera de él, así como cerca del Gobierno y demás Autoridades y Corporaciones en los negocios que se ofrecieren cuando el Consejo no haya nombrado representantes ó apoderados especiales.
IV. Conceder poderes á las personas designadas por el Consejo con las facultades que este determine.
V. Cuidar que se hagan con exactitud los cobros y pagos: de que las cuentas de la Sociedad estén al corriente, y de que se forme cada mes un corte de Caja y un Balance que presentara al Consejo, dándole publicación en un periódico de la ciudad.
VI. Asistir con voz puramente informativa á las sesiones del Consejo.
VII. Iniciar antes el Consejo los negocios que estén fuera de estos Estatutos y que considere de provecho á la Sociedad.
VIII. Formar cada año una memoria escrita con el Balance anual de las operaciones, para que luego que sean aprobadas por el Comisario y el Consejo, se sometan á la Asamblea General.
IX. Suspender la ejecución de las resoluciones del Consejo cuando tuviese motivos graves, dando cuenta en las sesión próxima ordinaria ó extraordinaria.
X. Tomar alguna resolución violenta cuando fuere necesario salvar los intereses de la Sociedad y dar cuenta al Consejo en la sesión inmediata.
XI. Dirigir las Oficinas, vigilar a los empleados de la Sociedad y de las Sucursales, suspenderlos temporalmente en el ejercicio de su empleo por faltas en el desempeño de su comisión y proponer su destitución cuando lo estime conveniente, sin estar obligado a dar explicaciones, á no ser al Consejo, en sesión secreta y verbalmente.
XII. Ejercer, en fin, todas las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
Art. 43. Para el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, el Gerente y Sub-Gerente harán uso de la firma social, separada ó con juntamente, uniendo a su firma la del Cajero Contador y a falta de éste, la de uno de los miembros del Consejo de Administración.
Art. 44. Las faltas temporales del Gerente, serán cubiertas por el Sub-Gerente y las de estos dos por alguno de los miembros del Consejo de Administración, dando aviso al publico.

TITULO IV.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS.

Art. 45. La Asamblea General de Accionistas, debidamente constituida, tiene los mas amplios poderes para llevar al cabo y verificar todos los negocios de la Sociedad.
Art. 46. La Asamblea General se compone de todos los accionistas que concurran Ii sus reuniones, por sí ó por sus representantes legítimos.
Art. 47. Tienen desecho a votar en las Asambleas Generales de accionistas todos los socios, computándose un voto por cada acción.
Art. 48. La Asamblea General convocada y constituida conforme a estos Estatutos, representa la totalidad de los accionistas.
Art. 49. Los accionistas, ya sea que residan en la Republica ó en el extranjero, tienen desecho a hacerse representar por medio de apoderado, siempre que este sea accionista, si no es apoderado general del interesado. Los tutores, albaceas ó síndicos tendrán la representación de las acciones que pertenezcan a sus respectivas administraciones.
Art. 50. Para tener desecho de asistir a las Asambleas Generales, los accionistas deberán depositar en podes de la Sociedad, sus acciones, si fuesen al portador, y recabar una tarjeta que exprese el numero de votos correspondiente a las acciones que depositen. EI deposito de acciones podrá hacerse también en las ciudades del país y del extranjero, que designe el Consejo de Administración; y el establecimiento ó establecimientos que fuesen autorizados a recibir tales depósitos, tendrán para con los depositantes, las mismas obligaciones que á la Sociedad imponen los presentes Estatutos.
Art. 51. Los accionistas que depositen sus acciones ora sea en podes de la Sociedad, ó ya en los establecimientos que el Consejo designe en las plazas del país ó del extranjero, se les dará una tarjeta que expresara el nombre del accionista y el numero de acciones que entrega, y si lo pidiese, una formula de carta-podes, cuyos términos acordara el Consejo. EI deposito de acciones deberá verificarse á lo menos tres días antes de la fecha fijada para la reunión de la Asamblea. Los accionistas que residan en el extranjero y que hagan el deposito de sus acciones en los establecimientos designados por el Consejo, pueden, no obstante, nombrar sus apoderados por medio de telegrama dirigido a la Sociedad, por conducto de dicho establecimiento, expresando el nombre de la persona a cuyo favor haya de extenderse la tarjeta de entrada y el numero de' acciones que posea.
Art. 52. En caso de que un Gobierno extranjero adquiera acciones de la Sociedad, las acciones depositadas en su nombre no tendrán voto ni representación en las Asambleas, ni podrán hacerse vales los desechos que ellas otorgan, por la vía diplomática.
Art. 53. Las acciones depositadas, ya en podes de la Sociedad ó de los establecimientos autorizados para recibirlas en el país ó en el extranjero, no se devolverán sino después de celebrada la Asamblea General y mediante la devolución del resguardo que se hubiese expedido al accionista.
Art. 54. La Asamblea General ordinaria de accionistas se verificará cada año en la ciudad de Chihuahua, y en la fecha que fije el Consejo de Administración comprendida entre el II? de Marzo y el 31 de Mayo. Además, los accionistas se reunirán en Asamblea General extraordinaria, siempre que lo crea conveniente el Consejo de Administración, ó cuando lo pidan los dueños de la tercia parte de las acciones por lo menos, presentando por escrito las cuestiones que deban tratarse. cesa debes del Consejo de Administración convocar a Asamblea General extraordinaria en caso de que el capital social totalmente pagado se reduzca a la mitad.
Art.55. Las convocatorias para las Asambleas ordinarias y extraordinarias deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, cuando menos un mes antes de la fecha en que deben tener verificativo, y en los periódicos del extranjero, si el Consejo lo estima conveniente. La convocatoria contendrá los asuntos que deban tratarse en la Asamblea.
Art. 56. Para que se declare legítimamente instalada la Asamblea General por virtud de la primera convocatoria, es necesario que esté representado más de la mitad del capital social; peso si el día señalado para la Asamblea, no se reuniese ese número de acciones, se repetirá la convocatoria, y la reunión cesa válida, cualquiera que sea el numero de concurrentes y el de acciones representadas, con tal de que no se traten mas asuntos que los indicados en la primera convocatoria.
Art. 57. Se exceptúa de lo dispuesto en el articulo anterior, el caso en que se trate de algunos de los asuntos siguientes:
I Solicitar la reforma del contrato de concesión.
II Modificar estos Estatutos.
III Aumentar el capital.
IV Aumentar el período de duración de la Sociedad.
V Acordar la disolución anticipada de la Sociedad. Las cuestiones a que se refiere el presente articulo deberán. ser obligatorias cuando fuesen aprobadas por el voto unánime de accionistas que representen la mitad del capital social. Para reformar la escritura social, así como los Estatutos, cesa necesaria la aprobación de la mayoría de las acciones representadas en la Asamblea.
Art. 58. Las Asambleas serán presididas por el Presidente ó Vice-Presidente del Consejo de Administración, quien elijirá entre los accionistas presentes dos escrutadores y un Secretario, cuyos nombramientos someterá a la ratificación de la Asamblea. En las Asambleas Generales no podrán tratarse mas asuntos que los indicados en la convocatoria y en la orden del día. Las votaciones serán económicas, a menos que tres 0 mas accionistas pidan que sean nominales, y las resoluciones se tomaran por mayoría de votos de los presentes, computándose un voto por cada acción.
Art. 59. La Asamblea General resolverá definitivamente y sin ulterior recurso, cualquier asunto relativo a la Sociedad que se le someta con ese fin, quedando autorizado el Consejo de Administración, por ese solo hecho, para. tomar los acuerdos, dietar las providencias y hacer las gestiones pesarías para ejecutar lo resuelto por la Asamblea.
Art. 60. Se presentara a la Asamblea General ordinaria, para su examen y aprobación, las cuentas y balances correspondientes al ano anterior, las cuales quedaran a disposición de los accionistas, lo menos quince días antes de que, se reúna la Asamblea. Corresponde a la Asamblea General ordinaria el nombramiento de los miembros ,propietarios y suplentes del Consejo de Administración, cuyo período haya terminado. Asimismo, la elección del Comisario propietario y de los suplentes, los cuales se renovaran cada dos años.
Art. 61. Las resoluciones de las Asambleas Generales se asentaran en aetas, que serán extendidas en el libro especial y se autorizarán por el Presidente y el Secretario. A la minuta autorizada de esta acta se agregaran:
I Un registro en que conste el nombre de las personas que hayan asistido a la Asamblea y que estas firmarán al entrar a ella, expresándose en tal registro el número de acciones representadas por dichas personas.
II Los documentos relativos al asunto ó asuntos que deben tratarse en la Asamblea.
Art. 62. Para tener desecho de asistir a las Asambleas Generales, los accionistas deberán estar al corriente en el pago de las exhibiciones decretadas por las acciones que posean.
Art. 63. Las resoluciones de la Asamblea General, tomadas por el número de votos que en cada caso prescriben estos estatutos, obligan á todos los accionistas, ya sea disidentes ó ausentes.

TITULO V.
DEI. COMISARIO.

Art. 64. Corresponde al Comisario de la Sociedad, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 198, 199 y 200 del Código de Comercio.
Art. 65. El Comisario que desempeñe el cargo, recibirá la gratificación que determine la Asamblea General de accionistas y caucionará su gestión con un depósito de veinte acciones de la Compañía.

TITULO VI
DE LOS FONDOS DE RESESVA Y PREVISlON.

Art. 66. De las utilidades liquidas se separará anualmente un diez por ciento para formar un fondo de reserva, hasta llegar a la tercia parte del capital social. Este fondo de reserva habrá de ser constituido de la misma manera, cuando haya disminuido por cualquier motivo.
Art. 67; La Caja de Ahorros podrá acordar la formación de uno ó mas fondos de previsión, después de que se haya separado el primer dividendo que corresponda á las acciones, la cantidad .con que haya de remunerarse al Consejo de Administración y el dividendo de los bonos fundadores.

TlTULO VII.
DE LOS BONOS FUNDADORES.

Art. 68: La Sociedad, de conformidad con la cláusula 18 de la escritura social. emitirá un mil quinientos bonos fundadores, cuyos títulos se extenderán al portador de la manera que acuerde el Consejo de Administración.
Art. 69. Los tenedores de los bonos fundadores no tendrán derecho alguno al activo social de la Caja de Ahorros, y tan solo les corresponden los derechos que expresa la fracción IV, cláusula 20, de.!a escritura social. La cesión de los bonos fundadores queda sujeta a lo que el Código de Comercio dispone para las acciones al portador. El robo, extravío ó reposición de los bonos fundadores se regirá por lo que dispone el Capitulo II, TItulo II, Libro II del Código de Comercio.

TITULO VIII.
DE LAS OPERACIONES DE LA SOCIEDAD.

Art. 70. La Caja de Ahorros de la Republica Mexicana, podrá practicarlas operaciones siguientes:
I Hacer prestamos con garantía de propiedades raíces, sobre acciones y bonos de compañías bien acreditadas y que hayan pagado mas de dos años consecutivos dividendos ó intereses y sobre otros valores prendarios que presten segura garantía. En ningún caso se harán prestamos sin garantía colateral.
II Recibir en depósito pequeñas y grandes cantidades de dinero abonando intereses en cuenta corriente; emitir certificados de depósito, bonos y pólizas a plazo fijo ó eventual, y en alguna otra forma ó combinación.
III Organizar Cajas de Ahorros en varias plazas de la Republica, suscribiendo en ellas una parte del capital.
IV Establecer sucursales, Agencias y Corresponsales en el Estado de Chihuahua y en otras plazas de la Republica.
V Explotar en todos sus ramos el sistema bancario conocido con el nombre de “Caja de Ahorros” por medio de distintas combinaciones y operaciones que presten siempre garantía segura a los intereses de la Sociedad.
VI Comprar valores públicos ó particulares como bonos de la federación, de los Estados y Municipios, acciones de Bancos y Sociedades de Comercio, bonos hipotecarios emitidos por Bancos e instituciones comerciales; bienes, muebles é inmuebles. etc. etc.
Art. 71. Las pólizas a plazo fijo ó eventual que emita la Sociedad, serán de $10.00, $20.00, $50.00, $100.00 y $1,000.00 al portador ó nominativas y serán firmadas por el Gerente ó Sub Gerente y el Cajero ó alguno de los miembros del Consejo de Administración.
Art. 72. Las pólizas al portador serán trasmisibles por la simple tradición del titulo; las pólizas nominativas se transmitirán por medio de endoso y el Consejo de Administración fijara el tipo de intereses que deban devengar.
Art. 73. Las pólizas y certificados que se emitan tendrán las siguientes condiciones:
I Ganarán réditos por el plazo fijado en ellas y podrán cobrarse en cualquier tiempo una vez vencidas.
II La Sociedad podrá, si le conviene, descontar antes de su vencimiento las pólizas y los certificados que se le presenten.
III Los certificados, pólizas y los intereses no cobrados después de cinco años de su vencimiento, se entienden renunciados y prescriben en favor de la Sociedad. En caso de liquidación de la Sociedad, el plazo de la prescripción será de cinco años.
Art. 74. La Caja de Ahorros de la Republica Mexicana no puede hacer las siguientes operaciones:
I Dar sus acciones en prenda ó deposito.
II Trabajar minas ni entrar en Sociedad colectiva ó en comandita con personas que representen estas negociaciones.
III Hacer prestamos sin garantía colateral.
IV Hacer prestamos sobre acciones de minas y haciendas metalúrgicas.

TITULO IX.
DE LAS CUENTAS ANUALES, DE LOS INVENTARIOS Y DE LOS DIVIDENDOS.

Art. 75. El año social comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. Por excepción el primer año social se contara a partir de la fecha de la escritura social y terminara el 31 de diciembre de 1904. El inventario, el balance y la cuenta de ganancias y perdidas se-pondrá a disposición del Comisario para su examen antes de que se convoquen á la Asamblea General ordinaria de Accionistas.
Art. 76. Los productos realizados al fin de cada ano social, después de deducidos los gastos, formaran las utilidades de la Sociedad y se repartirán del modo siguiente:
I 10% para formar el fondo de reserva.
II 6% como primer dividendo a los accionistas: sobre el importe del capital social exhibido.
III EI 10% de la cantidad restante se aplicara para remunerar los trabajos del Consejo. EI saldo que resulte, se distribuirá de la manera siguiente:
IV 25% para los bonos fundadores.
V La cantidad que la Asamblea General acuerde para formar el fonda de previsión.
VI EI resto, separado ó no el fondo de previsión, se aplicará para distribuir un dividendo adicional á todas las acciones.
Art. 77. Los dividendos se pagaran anualmente en las fechas que señale el Consejo, después que la Asamblea General haya fijado su monto. Sin embargo, después del 30 de Junio, el Consejo, si a su juicio hubiese habido ganancias bastantes, tendrá facultad para repartir un anticipo a cuenta del dividendo que corresponda al año en curso. Los dividendos no cobrados dentro de cinco años de la fecha en que hubiesen sido decretados, se entienden renunciados, y prescriben en favor del capital social, sin necesidad de declaración judicial.

TITULO X.
DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD.

Art. 78. La Sociedad se disolverá:
I Por la perdida de la mitad del Capital Social, si así lo acordaren los accionistas.
II Por la expiración del plazo de cincuenta años, a que se refiere el Art. 3º de estos Estatutos, si no fuere debidamente prorrogado.
III Por quiebra de la Sociedad .
Art. 79. La liquidación de la Sociedad se levará á término de acuerdo con las disposiciones de los Arts. 217 y 225 del Código de Comercio vigente.

TITULO XI.
DE LOS LITIGIOS Y RECLAMACIONES.

Art. 80. ningún socio ó accionista en lo particular, tiene derecho de dirigir reclamaciones ó demandas contra el Consejo de Administración ó contra alguno de sus miembros, por lo que se relacione con el interés de la Sociedad; sino que será necesaria la resolución de la Asamblea General, para que á nombre de ella, se deduzca, por la persona ó personas que nombre entre los accionistas.
Art. 81. ningún accionista ó socio, en sus diferencias con la Sociedad, podrá alegar derechos de extranjería ni solicitar la intervención diplomática, pues queda expresamente pactado que las dificultades se resolverán siempre por las autoridades mexicanas que sean competentes.

Chihuahua, Diciembre 7 de 1903.