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Report on solvency of Banco Occidental de México, Mexico City, 29 December 1915

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto de 29 de septiembre del presente año, tenemos el honor de someter a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, el siguiente dictamen sobre el Banco Occidental de México, S. A.
CONSIDERANDO PRIMERO. Que por el balance rendido por dicha institución con fecha 31 de octubre último, y remitido en 9 de los corrientes para dar cumplimiento al antes citado decreto, venimos en conocimiento de que el capital social de dicha institución asciende a la suma de $1.500,000.00 y sus reservas en metálico son como sigue:

Oro $ 811,925.00
Pesos fuertes 364,000.00
Moneda fraccionaria  3.78
Total metálico $ 1,175,928.78

De conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito, este banco podría emitir billetes hasta la suma de $ 4.500,000.00; triple de su capital y por sus reservas metálicas, el monto de su circulación unido al de sus depósitos a la vista, podría ascender a: $ 2.351,857.56 doble de sus existencias.

Ahora bien su circulación monta a $ 2,168,855.00
Sus depósitos a la vista a 61,401.77
Que hacen un total de $ 2,230,256.77

Si comparamos esta cantidad con las dos anteriores, vemos que es inferior tanto al triple de su capital, como al duplo de sus reservas metálicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO. Por los datos telegráficos rendidos por el administrador de la Aduana Marítima de Mazatlán, venimos en conocimiento de que las reservas metálicas que el Banco Occidental de México, S. A., hace constar en su balance al 31 de octubre, se encuentran depositados en The Anglo-London Paris National Bank de San Francisco, Cal. Mas si se tiene en cuenta que la misma institución ha solicitado de la Secretaría de Ha­ cienda con fecha 18 de noviembre próximo anterior, autorización para reabrir las oficinas de su matriz en Mazatlán y de que esta misma Secretaría con fecha 22 de los corrientes tuvo a bien concedérsela, fijándole para ello un plazo de quince días, es de suponerse que dentro del plazo fijado, las mencionadas existencias se encontraban en el lugar de residencia del citado Banco Occidental.
Por las anteriores consideraciones se acuerda:
I. Que el Banco Occidental de México, S. A., tiene su circulación ajustada al artículo 16 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Con fundamento en el decreto de 29 de septiembre del presente año y del artículo antes citado, no es de declararse ni se declara la caducidad de su concesión.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
México, D. F., a 29 de diciembre de 1915.
Antonio Manero. - Francisco Bracho.