Statutes of the Banco de México, Mexico City, 1 January 1864
ESTATUTOS
BANCO DE MÉXICO.
TITULO I.
Denominación y objeto de la Sociedad.
Art. 1º Bajo el nombre de Banco de México, se forma una sociedad anónima que tiene por objeto la explotación del privilegio de dicho Banco, tal como resulta del decreto de concesión del Gobierno Mexicano, expedido en 2 de Enero de 1864.
Art. 2 Las operaciones del Banco do México consistirán:
I. En emitir Billetes al portador pagaderos en efectivo á su presentación. Estos Billetes tendrán curso legal en virtud del privilegio exclusivo que resulta del decreto de concesión; serán recibidos en pago lo mismo qué dinero por las Tesorerías y Administraciones de hacienda de la Nación, en cualquier lugar donde se encuentren dichas Tesorerías y Administraciones, y cualquiera que sea el lugar en que se hayan emitido esos Billetes. El pago de un Billete en efectivo se verificará por la Caja del Banco á que se haya encargado la emisión. La circulación de los Billetes no podrá en ningún caso exceder del triple del numerario existente en las Cajas del Banco.
II. En descontar toda clase de efectos de comercio, pagarés, letras de cambio y toda clase de obligaciones negóciables y á plazo fijo, pagaderas en México y en el interior del país, pero cuyo vencimiento no pase de cuatro meses.
III. En verificar el cobro por cuenta de tercero, de facturas, pagarés y cartas de pago, pagaderas en todas las ciudades de México.
IV. En comprar, vender y negociar las libranzas pagaderas, sea en México ó en el exterior.
V. En hacer anticipos sobre fondos públicos ó Bonos del tesoro del Gobierno Mexicano, según los límites y condiciones determinadas por el Consejo de administración.
VI. En hacer, con las mismas condiciones y límites, anticipo sobre conocimientos, materias de oro ó plata, y mercancías depositadas en los almacenes públicos, ó en los que se hallen bajo la inspección y vigilancia del Banco.
VII. En hacer el comercio de los metales preciosos, y encargarse de la administración de las casas de moneda, si posteriormente hubiese lugar, y con las condiciones que se fijarán entre el Gobierno y el Banco.
VIII. En recibir fondos en cuenta corriente.
IX. En desempeñar por cuenta del Estado y de los particulares la administración de la Caja de depósitos y consignaciones, conforme al reglamento que decrete el Gobierno sobre el particular.
X. En llevar una Caja de depósitos voluntarios para toda clase de títulos, de efectos públicos y otros valores, moneda de oro y plata y objetos preciosos.
XI. En efectuar las operaciones financieras del Gobierno Mexicano, percibir las rentas que le pertenezcan, y pasar hasta debida concurrencia las órdenes emitidas por el ministerio de Hacienda del país.
XII. En colocar y negociar en México ó el exterior por cuenta del Gobierno todo título de préstamo ó valor del Estado. legalmente autorizados.
XIII. En pagar, previo depósito de fondos, los intereses y amortización de la deuda interior y exterior, sea en México ó en el exterior.
Art. 3º No se admitirá demanda alguna sobre los fondos y valores depositados en el Banco, si no es en virtud de sentencia judicial que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, esto es, no sujeta á apelación.
Art. 4º Los Billetes del Banco se firmarán por un Administrador especialmente nombrado al efecto, por el Tesorero y el Contador del Banco, sea de la matriz, sea de la sucursal en que la emisión se verifique.
Art. 5º El valor de los Billetes del Banco se determinará por el Consejo de administración. Sin embargo, no se podrán crear Billetes por menos de diez pesos.
TITULO II.
Duración y ubicación del Banco.
Art. 6º La duración de la actual sociedad será de treinta años que se contarán desde el dia en que el Banco empiece sus operaciones.
Art. 7º La residencia principal del Banco será en México. Podrán establecerse agencias y sucursales en todas las ciudades del Imperio en que se hagan necesarias. Podrán crearse igualmente agencias y corresponsales en el exterior.
TITULO III.
Capital social. — Acciones.
Art. 8º El capital social es de diez millones de pesos fuertes mexicanos, representados por cien mil acciones de á cien pesos cada una.
El Banco podrá, á voluntad de los accionistas, doblar su capital; pero no podrá hacerse ningún aumento sin la aprobación del Gobierno Mexicano.
Art. 9º El monto de las acciones se pagará en México en la época y de la manera que se expresa á continuación.
La mitad ó sean cincuenta pesos en la época que fijen los fundadores. El Banco no podrá comenzar sus operaciones, hasta que se haya verificado este entero.
Los cincuenta pesos restantes se pedirán conforme lo vayan exigiendo las necesidades de la sociedad, con arreglo á las decisiones del Consejo de administración y previos los avisos que se insertarán con anticipación de quince dias por lo menos, en tres periódicos de México, Londres y París.
Los enteros podrán efectuarse en París y Londres, según el cambio que fijen tos fundadores y en los pantos designados por ellos.
Art. 10. Al hacerse el primer entero de cincuenta pesos por acción, se entregarán á los accionistas títulos definitivos de acciones, impresos en los idiomas español y francés. Estos títulos serán al portador; mas podrán convertirse en títulos nominales, si lo piden los accionistas.
Art. 11. En el Banco principal de México se abrirá un registro de traslado para la negociación de las acciones nominales, ó para la conversión de los títulos nominales en títulos al portador y vice-versa.
Art. 12. Cada acción da derecho á la propiedad del activo social y al reparto de las utilidades proporcionalmente al número de las acciones emitidas.
Art. 13. Los accionistas no son responsables sino hasta la debida concurrencia del importe de sus acciones.
Art. 14. Los derechos y obligaciones anexas á la acción, siguen al título, cualesquiera que sean las manos á que pase.
Toda acción es indivisible; y la sociedad no reconoce para cada acción sino á un solo propietario.
La posesión de una acción lleva consigo en derecho pleno, la adhesión á los Estatutos de la sociedad y á las decisiones de la asamblea general.
Art. 15. Los herederos ó acreedores de un accionista no pueden, bajo ningún pretesto, reclamar la aplicación de sellos sobre los libros y valores de la sociedad, ó pedir el reparto ó remate, ni entrometerse de modo alguno en la administración; para el ejercicio de sus derechos deberán atenerse á los inventarios sociales y á las resoluciones de los inventarios sociales y á las resoluciones de la asamblea general.
Art. 16. El accionista que no haya satisfecho loe pedidos de fondos en los plazos fijados, se constituirá deudor en todo derecho á favor de la sociedad por un interés calculado á razón de un seis por ciento anual, que se contará desde el día en que se le exija hasta el en que quede libre, sin mas recurso judicial.
Art. 17. Por falta de los enteros á su debido tiempo, los números de los títulos que se atrasen en el pago, se declararán por desertados en los periódicos de México, Londres y Paris. A los veinte dias de esta publicación, la sociedad tendrá el derecho de mandar que se proceda á la venta de las acciones en las diversas bolsas de México y del exterior por cuenta y riesgo de los morosos.
Esta venta puede hacerse sin consideración al fuero de domicilio y sin otra formalidad judicial.
Los títulos de las acciones que se vendan de ese modo, son nulos en todo derecho, y se entregarán á los compradores nuevos títulos con los mismos números.
Toda acción que no haga una mención regular de los enteros, deja de ser negociable.
Las medidas autorizadas por el presente artículo, no se oponen por parte de la Compañía al ejercicio simultáneo de los medios ordinarios de derecho.
Art. 18. El precio que resulte de la venta, hecha deducción de los gastos, se imputará á la cantidad que adeude el accionista moroso, quien será responsable por la diferencia, si hubiere deficiente, y se aprovechará el exceso, si lo hay.
TITULO IV.
Administración de la Sociedad.
Art. 19. El Banco estará administrado en México por un Consejo de administración, compuesto de cinco ó diez miembros, y por un Director general auxiliado en caso necesario por uno ó dos sub-directores.
Art. 20. El. Consejo de administración puede renovarse por quintas partes cada año mediante el sorteo. Los miembros salientes pueden ser reelegidos.
El primer Consejo de administración será nombrado, después de la aprobación de los Estatutos, por los fundadores, quienes proveerán igualmente los nombramientos que resulten de las vacantes que haya en el Consejo durante los primeros cinco años, sea por vía de rotación, ó en consecuencia de fallecimiento ó renuncia.
Art. 21. A los cinco años de estar constituido el Banco, la Asamblea general de accionistas proveerá las vacantes que resulten en el Consejo de administración. No obstante, en caso de vacante que sobrevenga por muerte ó dimisión, el Consejo la proveerá, provisionalmente; pero su elección no será definitiva si no es obteniendo la aprobación de la Asamblea general de accionistas.
Art. 22. Los miembros del Consejo de administración no contraen ninguna obligación personal por motivo de su dirección. No responden sino de la ejecución de su cometido.
Cada miembro del Consejo deberá dentro de los ocho dias de su nombramiento depositar en las Cajas del Banco cien acciones que no podrán enajenarse mientras duren sus funciones.
Los miembros del Consejo de administración recibirán unas fichas cuyo valor se fijará por los fundadores, para atestiguar su asistencia.
Art. 23. El Director general y los sub-directores serán en los primeros siete años nombrados ó revocados por los fundadores, quienes fijarán el sueldo que deban disfrutar.
Podrán ser suspensos por el Consejo de administración por unanimidad de votos; pero para que esta suspensión sea definitiva, necesita ser confirmada por los fundadores.
A los siete años de hallarse constituido el Banco, el derecho de nombramiento ó revocación del Director y sub-directores corresponderá al Consejo de administración. En caso de ausencia del Director general, éste seré reemplazado por el sub-director ó cualquiera de los sub-directores que tenga poder especial.
Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, el Director general deberá justificar su propiedad sobre cien acciones de la sociedad, y los sub-directores la soya sobre veinticinco acciones.
Estas acciones se depositarán en la Caja social y quedarán en canción, como garantía de su dirección.
Art. 24. El Consejo de administración se reunirá con la frecuencia que exijan los negocios.
Lo presidirá el Director general, quien tendrá voto de calidad.
Para que una resolución sea válida, es necesario la asistencia de tres miembros del Consejo de administración.
Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Director general.
Art. 25. El Consejo de administración tendrá las facultades mas amplias para la dirección de los negocios de la sociedad.
Autorizará toda creación, emisión ó retracción de los Billetes de Banco en la matriz y en las sucursales, dentro de los límites prescritos por el decreto de concesión. Fijará el monto de los Billetes.
Decidirá la creación ó supresión de las sucursales ó agencias.
Fijará las condiciones del descuento, y decidirá sobre la admisión al derecho de descuento.
Fijará las condiciones y límites -de loe anticipos que se hagan sobre efectos públicos del Gobierno Mexicano y de los que pueden verificarse sobre depósitos que se den en hipoteca.
Resolverá sobre si el Banco debe ocuparse de la colocación y negociación de los títulos de préstamos por cuenta del Gobierno.
Nombrará y revocará á los empleados y agentes del Banco. Pasados los primeros siete años, quedará investido del derecho de nombrar y revocar al Director general y á los sub-directores.
Aprobará anualmente las cuentas que deberán presentarse á la Asamblea general.
Fijará provisionalmente el dividendo que deba repartiere entre los accionistas.
Determinará el empleo de los fondos disponibles.
Autorizará, si para ello hubiere lugar, la compra de inmuebles para establecer en ellos el asiento de la sociedad ó de las sucursales, como también los gastos del establecimiento primitivo.
Autorizará la comparecencia de la sociedad ante cualquier tribunal ó jurisdicción, sea como actora ó demandada.
Formará los reglamentos interiores de la sociedad.
Art. 26. El Director general desempeñará la administración general de los negocios del Banco y se encargará de ejecutar todas las resoluciones del Consejo de administración. Tendrá derecho para suspender su ejecución hasta la nueva reunión del Consejo.
Cualquier desacuerdo que hubiere durante los primeros cinco años entre el Consejo de administración y el Director general acerca de la interpretación de la concesión ó de los
presentes estatutos, ó acerca de las operaciones no definidas por ellos, ó que obliguen á la sociedad por mas de un año, será resuelto irrevocablemente por los fundadores.
Art. 27. Las deliberaciones del Consejo de administración constarán en actas asentadas en un registro especial, firmadas por el Director general presidente y por un miembro del Consejo.
Los nombres de los miembros presentes constarán en cabeza del acta.
Las copias ó extractos de estas deliberaciones que se presenten ante un tribunal, ó en cualquiera otra parte, se certificarán por el Director general.
TITULO V.
Del Comité de los fundadores.
Art. 28. Se formará en París un Comité de fundadores compuesto de cinco miembros, de los que uno será presidente.
En caso de resaltar una vacante en el Comité de los fundadores á cansa de muerte ó renuncia, los miembros restantes elegirán la persona que lo haya de reemplazar, la que se escogerá en cuanto fuere posible, de entre las casas que hayan concurrido á la formación del Banco.
Art. 29. El Comité de los fundadores tendrá las facultades mas amplias para la constitución y organización de la sociedad.
Durante los primeros cinco años después de la constitución del Banco, el Comité nombrará los miembros del Consejo de administración y proveerá las vacantes que resulten en él. Fijará el valor de las fichas de asistencia que les sean asignadas.
Nombrará al Director general y á los sub-directores durante los primeros siete años y fijará sus dotaciones.
Decidirá en última instancia en todas las cuestiones que puedan suscitarse entre el Director general y el Consejo de administración sobre los puntos previstos por el art. 26.
Podrá delegar sus facultades á una ó mas personas encargadas por poder especial de representarlo en México.
Art. 80. Las resoluciones del Comité de fundadores se tomarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate, decidirá el voto del presidente.
Tres miembros por lo menos deberán estar presentes para que sean válidas las decisiones.
Las disposiciones del primer párrafo del artículo 22 y del 27, pueden aplicarse al Comité de los fundadores.
TITULO VI.
De la Asamblea general.
Art. 31. La Asamblea general regularmente constituida representa la totalidad' de los accionistas.
Se compondrá de ciento de los accionistas de mayor representación en la sociedad, cuya lista será formada por el Consejo de administración nn mes antes de reunirse aquella. Los accionistas que hayan depositado sus acciones en la caja de la sociedad en México ocho dias antes de formarse la lista y en los puntos fijados respecto de París y Londres dos meses antes de dicha época, serán los únicos que compongan dicha Asamblea general.
La primera que se instale después de la publicación del decreto del Gobierno en que conste la aprobación de los Estatutos presentes, se compondrá de cincuenta de los accionistas de mayor representación social, ademas de los miembros del Consejo de administración.
En caso de haber competencia entre dos accionistas que posean el mismo número de acciones, so dará la preferencia al que esté inscrito con anterioridad.
Todo accionista tiene derecho para ser representado por un apoderado.
Art. 32. La Asamblea general se reunirá una vez al año en México en todo el mes de Enero.
Ademas, se reunirá en casos extraordinarios siempre que lo juzgue conveniente el Consejo de administración.
Art. 33. Las convocatorias se harán un mes antes de la reunión, mediante aviso inserto en el Periódico Oficial de México, y se publicará el mismo aviso tres meses antes de la reunión en un periódico de París y de Londres.
Art. 34. La Asamblea general quedará regularmente constituida cuando los miembros presentes ó representados en ella formen el número de treinta, y reúnan la vigésima parte de las acciones emitidas.
Si no se llena esta doble condición por la primera convocatoria, se efectuará otra con quince días de intervalo por lo menos.
Los miembros presentes en la segunda reunión podrán deliberar libremente cualquiera que sea su número y el de las acciones que representen; pero únicamente sobre los puntos que estén á la orden del dia de la primera Asamblea convocada.
Art. 35. La Asamblea será presidida por el Director general presidente del Consejo de Administración, ó por uno de los sub-directores encargado de suplir su falta, y en defecto de éste, por un miembro del Consejo facultado para ello. La misma Asamblea elegirá un secretario.
Art. 36. Las decisiones se tomarán por mayoría de rotos de los miembros presentes ó representados. Cada miembro tiene tantos votos cuantas acciones represente.
Art. 37. El Consejo de administración determinará las materias que deban disentirse. No se admitirán á discusión sino las proposiciones que emanen del Consejo, no pudiendo debatirse ningún otro asunto.
Art. 38. La Asamblea general oirá el informe del Consejo de administración, acerca del estado de los asuntos de la sociedad.
Discutirá, aprobará ó desechará las cuentas.
Fijará los dividendos.
Nombrará los miembros del Consejo de administración, pasados los primeros cinco años siempre que se necesite.
Deliberará acerca de las proposiciones del Consejo relativas al aumento del fondo social y mayor duración de la sociedad, á las modificaciones que deban hacerse en los Estatutos y á su disolución anticipada, si hubiere lugar á ella.
En fin, resolverá de una manera definitiva sobre todos los intereses de la sociedad, y podrá conferir al Consejo de administración por medio de bus deliberaciones las facultades necesarias para todos los casos que no estén previstos.
Art. 39. Las decisiones de la Asamblea general tomadas con arreglo á los Estatutos, obligan á todos los accionistas, aun á los ausentes ó no conformes.
Art. 40. Estas decisiones constarán en actas asentadas en un registro especial y firmadas por la mayoría de los miembros que compongan la mesa.
Una lista de asistencia en que conste el número de los miembros presentes en la Asamblea y de las acciones que representen, se agregará á la minuta de la acta- Dicha lista contendrá las firmas de los miembros que compongan la Asamblea.
Art. 41. Los testimonios que deban expedirse respecto de las decisiones de la Asamblea general á favor de tercero, se formarán de copias ó extractos que el presidente certifique hallarse conformes.
TITULO VII
Inventario y cuentas anuales.
Art. 42. A fin de cada año social se formará un inventario general del activo y pasivo bajo el cuidado del Consejo do administración, para ser sometido á la Asamblea general conforme al art- 88.
TITULO VIII.
Reparto de utilidades,
Art. 43. Los productos netos realizados, hecha deducción de todos los gastos, constituirán las utilidades.
De estas utilidades se apartarán cada año.
I. Un seis por ciento del capital de las acciones emitidas para repartirse entre los accionistas.
II. Un diez por ciento de las utilidades restantes para el fondo de reserva.
El sobrante será distribuido en proporción de nueve décimos entre todas las acciones á titulo de dividendo; el décimo restante se dividirá por mitad, una para los fundadores y la otra para el Consejo de administración y el Director general por partes iguales.
E1 pago de los dividendos acordados por la Asamblea general, se hará en los periodos que fije el Consejo de administración.
Art. 44. Todo dividendo que no se reclame dentro de los cinco años de ser pagadero, prescribe en provecho de la sociedad.
TITULO IX.
Fondos de reserva.
Art. 45. El fondo de reserva se compone del acopio de las cantidades que produzca la separación anual efectuada en las utilidades conforme al artículo 48.
Si la reserva llegare á la coarta parte del capital realizado, la separación prescrita por dicho articulo, podrá rodacine ó suspenderse por la Asamblea general.
En caso de no ser suficientes los productos de un año para proporcionar un dividendo de seis por ciento de las sumas enteradas, podrá tomarse la diferencia del fondo de reserva.
El empleo de los capitales que pertenezcan al fondo de reserva, se determinará por el Consejo de administración.
Modificación de los Estatutos.
Art. 46. La Asamblea general podrá, previa aprobación del Gobierno, introducir en los presentes Estatutos las modificaciones que se estimen convenientes.
En este caso, las convocatorias deberán contener la indicacion concisa del objeto de la reunión.
La resolución no será válida si no reúne las dos terceras partes de votos de los miembros presentes ó representados.
El número de los miembros presentes deberá ser el de cincuenta por lo menos, representando la décima parte del fondo social.
En virtud de esta resolución se faculta competentemente al Consejo de administración, para que procure obtener la aprobación del Gobierno á las modificaciones propuestas, su consentimiento á los cambios que se exijan y a promover los decretos que deben sancionarlos.
TITULO XI.
Disolucion, Liquidación.
Art. 47. En cago de perderse la mitad del capital realizado, la Asamblea general será convocada inmediatamente para decidir si hay lugar á proceder á la disolución anticipada de la sociedad.
El modo de convocar y deliberar prescrito por el art. 46, es aplicable á este caso.
Art 48. Al terminar la sociedad, ó en caso de disolverse anticipadamente, la Asamblea general, á propuesta del Consejo de administración, determinará el modo de hacer la liquidación y nombrará á los liquidatarios.
Mientras esté pendiente la liquidación, las facultades de la Asamblea general continuarán lo mismo que durante la existencia de la sociedad. Tendrá particularmente el de- recho de aprobar las cuentas de la liquidación y dar el finiquito.
El nombramiento de los liquidatarios pone término á las facultades del Consejo de administración
TITULO XII.
Reclamaciones.
Art. 49. Las reclamaciones relativas al interés colectivo y general de la sociedad, no pueden ser dirigidas contra el Consejo de administración ó uno de sus miembros, si no es en nombre de la masa de los accionistas y en virtud de una decisión de la Asamblea general.'
TITULO XIII.
Disposiciones transitorias.
Art. 50 Para que se manden publicar los presentes Estatutos y los decretos de concesión y autorización, cuando llegue el caso y donde fuere necesario, se conceden las facultades correspondientes al portador de un ejemplar ó de un resumen de los presentes.
México, 1º de Enero de 1864. — El representante de los fundadores, Miguel Heine.
Es copia. — México, Enero 2 de 1864.
El Sub-Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, y Crédito Público,
M. de Castillo.