Algernon Sidney Jones of Las Yerdas mine asks for permission to use fichas, Mexico, 11 June 1891
Señor Ministro de Fomento:
Algernon Sidney Jones, superintendente de la Compañía Anglo Mexicana Limitada, ante ese Ministerio respetuosamente expongo:
La compañía que represento explota la mina de “Las Yedras”, sita en el Distrito de Badiraguato del Estado de Sinaloa, en la falda occidental de la Sierra Madre y cerca de la línea limítrofe del Estado de Chihuahua. La negociación establecida para estos trabajos mineros dista seis días de camino de Culiacán, capital de Sinaloa, cinco de Badiraguato, cabecera del partido de su nombre y doce de la ciudad de Chihuahua, sin que cerca de ella haya pueblo alguno de importancia, ni centro de población que facilite sus operaciones industriales y mercantiles.
Por tales circunstancias la compañía ha luchado siempre con la dificultad de proveerse de los brazos que necesita para sus trabajos; y le ha sido preciso, para atraerse a jornaleros hasta de la costa, establecer la costumbre de pagarles diariamente, a diferencia de lo que se hace en otras negociaciones, que no rayan a sus dependientes sino cada ocho días. Por medio de estímulo del pago inmediato y diario, ha conseguido que la gente, aun de puntos muy distantes, vaya a la mina y su hacienda en busca de trabajo; sin que esto haya impedido que después de permanecer allí un tiempo más o menos corto, y de hacer algunas economías, regrese al lugar de su residencia, manteniendo así esta población flotante a la compañía en constante necesidad de brazos para el trabajo.
La escasez de moneda fraccionaria para hacer eso pagos diarios, es aún mayor que la de la misma gente de trabajo, porque situada la mina a tan gran distancia de las poblaciones de donde se pudiera obtener por el cambio, y porque no acuñando la casa de moneda de Culiacán de esa clase de moneda más que una parte insignificante de las introducciones de plata que le hace la negociación, ha sido hasta hoy imposible tener el fondo que se necesitaría, para estar proveyendo a esa necesidad, considerando sobre todo que la población flotante, de que he hablado, al emigrar se lleva consigo el dinero que en esa especie de moneda se le ha pagado.
Sólo un medio había para conservar esa costumbre de pagos diarios, necesario para atraer esa población flotante y tener los brazos indispensables para el trabajo: el de hacerlo con fichas que representaran un valor determinado, y que se cambiaran por dinero efectivo y en todo su valor a los operarios, a la llegada de la conducta de Culiacán cada una o dos semanas a lo más, y conducta que lleva a la negociación los fondos que le produce la acuñación de sus pastas. La necesidad imponía imperiosamente este sistema, que tuve que adoptar para no tener que abandonar un negocio de grande importancia, por falta de gente para explotarlo.
Pero al sucumbir ante la necesidad que acabo de indicar, la compañía que represento, estuvo muy distante de establecer una explotación sobre el jornalero, obligándolo a tomar en cambio de sus fichas mercancías a altos precios, o sujetándolo a los abusos de monopolio: la compañía jamás se ha valido de esa necesidad para cometer estos abusos; porque siempre cuidó de redimir las fichas con dinero y por el valor íntegro que representaban. A esta conducta honrada es debido que esas fichas conservaran no sólo entre los operarios, sino entre las gentes que con ellos trataban, todo el aprecio, todo el crédito que la compañía les daba, porque sabían que a la llegada de la conducta esas fichas se convertían en pesos efectivos, por todo el valor a que ellas montaban.
Pero desde que se publicó el Reglamento de 2 de diciembre de 1889 y se ha exigido su cumplimiento a la negociación, ese sistema se ha hecho imposible, y yo el primero en debido acatamiento de la ley, he suprimido el uso de las fichas, procurando hacer el pago en efectivo todas las noches a la hora de la raya. Mas como nunca he podido obtener de la casa de moneda de Culiacán la cantidad necesaria de moneda menuda, y cada día es más difícil conseguirla, después de atravesar la compañía durante los últimos meses por una situación verdaderamente angustiosa, hoy con la corta suma de esa especie de moneda, que esa casa me suministra, me es casi imposible continuar verificando los pagos diarios; y con esto dicho queda ya, que la negociación está seriamente amenazada del peligro de suspender sus trabajos por falta de gente que los ejercite, perdiendo así no sólo las fundadas esperanzas de lucro que en la mina vincula, sino los gruesos capitales que ha invertido en establecer este negocio.
Para que ese Ministerio pueda apreciar la importancia de él me permito acompañar a este ocurso los números 29 y 27 del tomo XVII de “El Minero Mexicano” que reprodujo el informe que el ingeniero Enrique Leyder rindió a la Diputación de Culiacán sobre la mina de “Las Yedras”. En ese informe puede verse no sólo cuáles es la extensión de los trabajos de la compañía, cuál la riqueza de sus vetas que explota, sino también cuáles los resultados que ha logrado obtener, no ya para ella, sino aun para los mineros todos de aquella comarca, pues es el verdad que ellos han aprovechado los costosos experimentos hechos por la compañía para el beneficio de los metales rebeldes.
Con la conciencia de hombre honrado puedo asegurar a usted, señor Ministro a que supuesta la escasez de moneda fraccionaria y la grande distancia de la mina de los centros poblados, este negocio a tanto costo creado y organizado quedará por completo paralizado en sus trabajos, y orillando a indefectible ruina, si a él se aplica el Reglamento de 2 de diciembre de 1889. Pero como bien me consta que de ninguna manera entra en los propósitos del Supremo Gobierno arruinar empresas que tanto sirven al progreso del país, al desarrollo de la minería, al aumento de la riqueza pública, ni por un momento he creído que la prosperidad naciente de “Las Yedras” se sacrifique a la letra rígida de una ley que, si bien sabia y justa en sus preceptos, debe admitir excepciones para aquellos casos que imperiosa necesidad pone fuera de esos preceptos. Animado por esta convicción, no he vacilado en elevar este respetuoso ocurso a ese Ministerio, esperando de si ilustración y equidad que se sirva salvar del peligro de que está amenazado la compañía que represento.
No necesito decir ya, que solicito para ella una dispensa de ley en la parte que el Reglamento de 2 de diciembre en su artículo 13, prohíbe la circulación de fichas; y dispensa que creo bien fundada en las excepcionales circunstancias en que la negociación de “Las Yedras” se encuentra; pero sí aseguraré al Supremo Gobierno que el permiso que le pido de seguir usando para los pagos de los operarios de esas fichas, nunca degenerará en los abusos que ese Reglamento con tanta razón quiso impedir, porque las fichas se cambiarán, no por mercancías, sino por dinero efectivo a la llegada de cada conducta por todo el valor que representen, y ellas no usarán sino a falta completa de moneda menuda, porque el único objeto de la circulación de aquéllos será suplir esa falta. Cuando la casa de moneda de Culiacán pueda abastecer de toda la que necesita la negociación, el permiso que impetro dejará de existir.
Satisfactorio me sería que el Supremo Gobierno pidiera informe a las autoridades del Estado de Sinaloa sobre los hechos que dejo referidos, porque convencido así de su estricta verdad, quedará íntimamente persuadido de la justicia de mi petición, y penetrado de las circunstancias excepcionales de la negociación de “Las Yedras” se serviría, movido sólo por su deseo patriótico de promover el bien del país, otorgarme la dispensa que he solicitado. Si otras empresas que acaso no están en situación tan angustiosa como la de que se trata, han recibido esa gracia, no dudo que a mí se dignará concedérmela también.
Por los motivos expuestos, ruego a usted, señor Ministro, que se sirva acceder a mi petición, pues ademas de ser de justicia en ello recibiré gracia.
México, junio 11 de 1891
Algernon Sydney Jones