Alfredo Elizondo, Governor,on rate of exchange for Veracruz and Ejército Constitucionalista notes, Morelia, 8 May 1916
ACUERDO
Con el fin de corregir los abusos que pudieran cometer los traficantes en papel moneda con los tenedores de billetes infalsificables y de fijar la relación que debe existir entre el valor del papel antiguo con el nuevo en las transacciones mercantiles, el Gobierno de mi cargo estima conveniente poner en vigor las siguientes determinaciones:
1ª - Queda absolutamente prohibido la compra y venta de papel moneda infalsificable a precios convencionales, por virtud de que esta operación califica al papel moneda como mercancía y no como moneda fiduciaria de curso legal y de valor liberatorio ilimitado; en consecuencia, a los infractores se les castigará con g meses de arresto, inconmutables por pena pecuniaria.
2ª - En los casos de cambio de papel infalsificable por billetes de Veracruz y Ejército Constitucionalista, los billetes infalsificables tienen un valor igual a cinco tantos más que los de Veracruz y Ejército Constitucionalista. Por lo mismo, un billete nuevo de cinco pesos vale veinticinco pesos del antiguo y así, con esa proporción, respecto de los de diez, veinte, cincuenta y cien pesos. Este tipo se funda en el que el 7 del actual dio a la publicidad la Comisión Reguladora de Cambio en la Ciudad de México, siendo suceptible de variación; a cuyo efecto oportunamente se darán a conocer al público los nuevos tipos que fijen; la infracción a este respecto, se castigará con la mima pena de seis meses de arresto inconmutable.
3ª - Tratandose de transacciones mercantiles, los artículos pagaderos en papel de Veracruz y del Ejército Constitucionalista, deberán venderse al doble del precio que se les fije con papel infalsificable; y esta misma relación de tipo de cambio entre el papel nuevo y el antiguo existirá para los vueltos en cantidades menores de cinco pesos que el comerciante tenga que dar en papel de Veracruz y del Ejército Constitucionalista cuando la compra se haga con papel infalsificable. Ejemplos: en el primer caso, si un efecto puede adquirirse con papel nuevo en un peso, con papel de Veracruz costará dos pesos. En el segundo caso, si una persona con un billete infalsificable de a cinco pesos tiene que pagar un artículo que le ha importado tres pesos, el comerciante tendrá que entregar de vuelto la suma de cuatro pesos en papel de Veracruz o Ejército Constitucionalista, o sea el doble de dos pesos que devolvería en papel infalsificable.
4ª - El decreto de primero de los corrientes previene que los comerciantes deben realizar sus mercancías a los precios que fijará la Tesorería General del Estado y que se darán a conocer al público por medio de listas; pudiendo denunciar ante las autoridades la alteración que sufran dichos precios, para que a los infractores se les apliquen las penas que señala el expresado decreto.
Morelia, a 8 de mayo de 1916.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, General Alfredo Elizondo.