Circular núm. 92 on exchange rates for old issues, Mexico City, 30 May 1916
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento Consultivo y de Negocios Judiciales. – Num. D-444.
CIRCULAR NUMERO 92.
Para los efectos del acuerdo de esta Secretaría, fechado el 4 de abril de 1916 y del articulo 5º Transitorio de la ley de 1º de Mayo del propio año, en lo que se refiere a la autorización concedida para cubrir en moneda fiduciaria de curso legal, el impuesto por herencias, legados y donaciones, y los rezagos de impuesto minero causados hasta el 29 de febrero de 1916, respectivamente, la Comisión Monetaria ha fijado el tipo de cambio que debe observarse durante todo el próximo mes de junio, a razón de cinco centavos oro nacional, por cada peso de papel moneda conocido con los nombres de “Gobierno Provisional de Veracruz” y “Ejército Constitucionalista”.
México, 30 de mayo de 1916
Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas.
México 30 de mayo de 1916.
P. O. del Secretario.
El Subsecretario, R. Nieto.