Translate / Traducir

Arturo Osorio, Secretario General, circular núm. 17 on legitimate issues, Oaxaca, 10 August 1915

SECRETARIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
SECCION TERCERA.
Circular núm. 17.
Hoy dice esta Secretaría al Ciudadano Administrador Principal de la Renta del Timbre en esta Capital lo siguiente:
“Se ha enterado el Ciudadano Gobernador de la atenta nota de Ud. número 39 de 24 de Julio último, en la que se sirve hacer saber que de una manera extraoficial ha tenido conocimiento de que la Sucursal del Banco Oriental de México en esta Ciudad, recibió una nota de su matriz en Puebla, comunicándole que han sido declarados falsos los billetes Constitucionalistas emitidos en México, firmados por M. Esquerro, N. Zambrano y J. Reynoso y marcados con numeración mayores de 250,000 los de cien pesos, de 200,000 los de cincuenta pesos, y de 1,198,000 los de cinco pesos; habiéndose además declarado nulos todos los billetes emitidos por el Constitucionalismo, que hubieren sido resellados o revalidados por la Convención; y consulta Ud. con ese motivo cómo debe proceder esa Oficina y las de su dependencia para salvar su responsabilidad. El Ciudadano Gobernador ha tenido a bien resolver que en virtud de haber reasumido el Estado su Soberanía y no siendo en consecuencia obligatorias las disposiciones que dicte el Primer Jefe del llamado Ejército Constitucionalista, tanto más cuanto que, aun antes del Decreto núm. 14 de 3 de junio último, expedido por el H. Congreso del Estado, el actual Gobierno no sancionó las disposiciones de aquél; y no habiéndose dictado hasta hoy por la autoridad legítima del Estado disposiciones que deban regular la circulación del papel moneda de diversas emisiones que existe, extraño a los títulos de crédito del Estado, deba seguirse en el caso consultado por Ud. la opinión general, y observarse por las Oficinas públicas, para regular sus procedimientos, la actitud del mercado con relación a los billetes, desechando aquellos que las Instituciones de Crédito y el Comercio desechen, para evitar que se introduzca a las mismas Oficinas, papel moneda que no tenga aceptación en el público y que la autoridad legítima del Estado no lo hubiere declarado de circulación forzosa.”
Y por acuerdo superior lo comunico a Ud. para su cumplimiento; recomendándole acuse el correspondiente recibo de esta circular.
Libertad, Constitución y Paz. Oaxaca de Juárez, Agosto 10 de 1915.
El Srio. Gral.,
Osorio.