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Circular núm. 77 on payments, Mexico City, 27 April 1916

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México.
Departamentos de pagos.
Circular número 77.
Teniendo en consideración que el día 1º del próximo mes de mayo comenzará a ponerse en circulación la nueva moneda fiduciaria infalsificable, esta Secretaría, por acuerdo del ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien acordar que la Tesorería de la Nación y las oficinas pagadoras de su dependencia, se sujetan en los pagos que hagan desde la mencionada fecha en adelante, a las prevenciones siguientes:
A. Las obligaciones contraídas y los sueldos debengados antes del 1º de mayo de 1916, se pagarán siempre en la moneda fiduciaria antigua.
B. Los sueldos debengados después de la fecha indicada en el inciso anterior, serán los únicos que se paguen en la nueva moneda infalsificable garantizada.
C. Las facturas, servicios y demás gastos anteriores al 1º de mayo de 1916, serán cubiertos siempre en la moneda antigua, cuya circulación seguirá siendo forzosa.
D. Fuera de los sueldos devengados después del 1º de mayo, las oficinas públicas dependientes de esa Tesorería en ningún caso pagarán facturas, obligaciones, servicios u otros gastos erogados después del 1º de mayo, sin consultar previamente a la Tesorería sobre la erogación, y en caso que se deban pagar obligaciones que se hayan estipulado en moneda antigua, lo harán al tipo de cambio que semanariamente se lo comunicará por la comisión Monetaria.
Lo comunico a usted para que por medio de circular lo haga saber a los pagadores y habilitados, haciéndoles saber igualmente que esa Tesorería no reconocerá ningún pago hecho en otra forma y que en caso de contravención a cualesquiera de las referidas prevenciones, se exigirá estrictamente la responsabilidad a que hubiere lugar.
Constitución y Reformas,
México a 27 de abril de 1916.
Por orden del Secretario el Subsecretario. R. Nieto.